

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba desestimó la apelación del demandado y mantuvo la condena por infracción a la Ley 11.723 por reproducción no autorizada de sillas, incluyendo daño emergente, daño moral y afectación al derecho moral de paternidad.
El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de Villa Carlos Paz dictó la Sentencia N.° 188 (01/11/2024) en la causa “Cerutti, Lucía y otro c/ Tonut, Cristian Javier”, promovida por dos diseñadores industriales que afirmaron ser autores de una línea de sillas denominada CATETO. Los actores describieron la evolución comercial del diseño: primero, su contratación en 2018 por un restaurante parrilla (“La Carnería de Rincón Nuestro”, en Valle Escondido) para ambientar el local con sus sillas; luego, el inicio de una relación con la marca “Pizzería Popular”, que habría incorporado dichas sillas como parte del mobiliario estándar de sus locales, y que, hacia 2020, habría implementado un plan de expansión mediante franquicias. En ese marco, sostuvieron que una franquicia fue adquirida por el demandado para instalar un local gastronómico en Villa Carlos Paz, bajo lineamientos de imagen y proveedores, entre los que se encontraban los actores, previamente definidos por el franquiciante.
La plataforma probatoria central de primera instancia se apoyó en dos hitos: (i) la constatación notarial practicada el 13/01/2021 en el local de “Pizzería Popular” ubicado en Av. Arturo Umberto Illía 1165 (Villa Carlos Paz), y (ii) el depósito/registro en la DNDA del diseño de las sillas CATETO como obra artística. Sobre el primer punto, se dejó asentado que la escribana constató la existencia de sillas “puestas a disposición del público” en el establecimiento. En el análisis indemnizatorio, el juez tomó como dato de base que, según dicha constatación, en el local comercial se relevaron 93 sillas, distribuidas en distintas dependencias (34 + 36 + 33) que eran copias del diseño de los actores, sosteniendo que sus sillas fueron reproducidas e instaladas sin autorización. Sobre el segundo punto, la sentencia consignó que los actores presentaron la solicitud ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor el 07/01/2021, y que se emitió constancia de depósito el 28/01/2021 (con notificación registral), destacando el carácter declarativo del registro en materia autoral (la titularidad se adquiere con la creación).
A partir de esa base fáctica, el juzgado abordó un punto usualmente sensible en disputas de mobiliario/diseño: el modo en que se instrumenta protección de derecho de autor sobre una creación aplicada industrialmente. En el caso, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de inscripción DNDA y, además, incorporó una pericia de diseño industrial para verificar el cotejo entre la silla relevada en el local y la silla CATETO. El perito se constituyó en el establecimiento de Illía 1165, realizó inspección ocular, tomó fotografías y efectuó un relevamiento, informando que observó 35 sillas de las características descriptas (aclarando que no accedió a todas las dependencias). En lo sustantivo, concluyó que el diseño visto en el local era idéntico al del modelo “CATETO#3”, identificando como rasgo distintivo el “triángulo” conformado en los laterales traseros por la combinación de patas traseras, respaldo y asiento, y la presencia de una estructura metálica sin travesaños inferiores, reforzada por colores y terminaciones; sobre esa base, determinó que existía lesión a la propiedad intelectual por reproducción sin autorización.
Con esos elementos, la sentencia de grado configuró la imputación de responsabilidad al demandado desde su condición de titular y responsable del comercio donde se verificó la utilización del mobiliario, y tuvo por verificada la reproducción no autorizada del diseño protegido. Al cuantificar, el juez estructuró la condena en tres rubros: daño emergente, daño moral y derecho moral de paternidad. Para el daño emergente, tomó como base el universo de 93 sillas relevadas en la constatación notarial y el valor informado por el perito: costo de confección (para series de más de 50 unidades) y un valor de mercado estimado en $ 231.000 por unidad, del cual los actores fijaron una rentabilidad aproximada del 40%; así, calculó la “ganancia perdida” por unidad y la multiplicó por 93, fijando $ 8.593.200. Para el derecho moral de paternidad, aplicó el 5% del valor total de mercado de esas 93 unidades, alcanzando $ 1.074.150. Finalmente, fijó $ 340.000 por daño moral y condenó por un total de $ 10.007.350, más intereses y costas.
En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba confirmó el eje fáctico y probatorio del pronunciamiento. Entre los agravios, el apelante cuestionó que no se hubiera establecido cuántas sillas eran efectivamente “copias”, discutió el valor comercial utilizado para el cálculo y sostuvo que, por ser franquiciado gastronómico, no habría realizado actos típicos de reproducción o comercialización de mobiliario. La Cámara, sin embargo, destacó la solidez del dictamen pericial (cotejo detallado, fotografías, explicación técnica y conclusión de identidad) y la ausencia de prueba técnica alternativa que lo desvirtuara; y tuvo por relevante, para la imputación, que las sillas idénticas se encontraban en el local bajo titularidad del demandado sin autorización de los autores. En ese marco, mantuvo la responsabilidad y la condena, convalidando la utilización del registro DNDA como soporte de tutela autoral para un diseño de silla aplicado en un contexto comercial, y preservando el esquema indemnizatorio fijado en el fallo de grado.
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