

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de la Dirección Nacional de Derecho de Autor al encontrar que el libro “No eres nadie Bernabé” no fue reproducido, transformado ni divulgado en la serie audiovisual “La mamá del 10”. Concluyó que se trata de dos obras con narrativas disímiles y que los elementos comunes constituyen ideas no protegibles por el derecho de autor.
El día 15 de septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, dentro del proceso civil promovido por Nelson Andrés Burgos en contra de Caracol Televisión S.A. El demandante alegó la infracción de sus derechos de autor sobre la obra literaria “No eres nadie Bernabé”, por haber sido reproducida, transformada, puesta a disposición, comunicada públicamente y distribuida (en varios países) por la demandada sin su autorización y sin la reivindicación de su paternidad, a través de la producción audiovisual “La mamá del 10”.
La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda, al considerar que la serie audiovisual no era una reproducción ni adaptación del libro, en la medida en que el contenido ideológico no es objeto de protección por la vía del derecho de autor. Sostuvo la a quo que “aunque en ambas se relate la vida de una mujer afrocolombiana del pacifico [sic], humilde y con un hijo que sueña ser futbolista, lo cierto es que resultan ser diferentes (…) Recalcó que, aunque existieran similitudes en aspectos como el flashback, traslado a la misma ciudad por temas de violencia, problema de dicción en un personaje en particular, labor de empleada doméstica y aborto voluntario, ello no implicaba una infracción per se, porque dichas semejanzas recaen sobre elementos que no son sujetos de protección; máxime, cuando son creaciones que tienen igual temática”.
La apelación del accionante se fundó en la indebida apreciación probatoria, alegando que el plagio inteligente debía analizarse desde las semejanzas y no en función de las diferencias respecto de elementos originales y creativos de las creaciones, como lo tiene decantado la doctrina y la jurisprudencia nacional. Además, defendió el dictamen pericial que presentó en el juicio (demeritado por la a quo), explicando que había aplicado el test “abstracción, filtración y comparación” para determinar las equivalencias entre las dos obras en el esquema, diálogo, ánimo, ambientación, ritmo, personajes y secuencias de eventos.
Por su parte, en el recurso de alzada se pronunció la accionada argumentando que la sentencia censurada se ajustaba a una adecuada apreciación probatoria y que el dictamen pericial de la contraparte no tenía credibilidad demostrativa por ser impreciso y contradictorio. Así mismo, la compañía aseguradora llamada en garantía indicó que los elementos comunes entre las obras eran ideologías similares, resultantes de pensamientos no protegibles y que se debían verificar las condiciones particulares del contrato de seguro.
El ad quem consideró que no procede la solicitud de una interpretación prejudicial de parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en virtud de la jurisprudencia del acto aclarado. A continuación, relacionó conceptos y normas regionales en materia de derecho de autor y luego detalló las similitudes y diferencias entre las obras a partir del dictamen pericial presentado por la parte demandante, señalando las inconsistencias e imprecisiones específicas del perito, para concluir que este dictamen carece de peso demostrativo “ante su falta de solidez, claridad, exhaustividad y precisión”.
Seguidamente, el Tribunal sostuvo que no estaba demostrada la infracción a los derechos de autor en este caso, dado que los aspectos comunes entre las obras “por sí solos no permiten demostrar un plagio, pues, en principio, serían ideas comunes de aquellas historias que giran en torno a los futbolistas nacionales”. Por lo tanto, “tales aspectos deben ser considerados como temas genéricos o de popularidad pertenecientes al dominio público que no pueden ser monopolizados”. Para concluir, el Tribunal señaló que la serie no es una obra derivada del libro ni una reproducción o modificación del mismo, ya que ambos son originales y “se trata de dos creaciones cuya narrativa es totalmente disímil”.
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