SIPLA

News

Colombia - Derecho de autor - Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determina que Colombia incumplió el derecho andino al permitir la retransmisión gratuita de señales de televisión abierta
26-08-2026

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determinó que Colombia vulneró la Decisión 351 al imponer a organismos privados de radiodifusión la retransmisión de sus señales por operadores de televisión por suscripción sin autorización ni remuneración. La sentencia refuerza el carácter patrimonial del derecho conexo de retransmisión y delimita las posibilidades de establecer excepciones mediante regulaciones nacionales.

El 25 de agosto de 2026, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) dictó sentencia en los procesos acumulados 01 y 02-AI-2018, iniciados por Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. contra la República de Colombia. La controversia se originó en diversas actuaciones de la entonces Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y en una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en aplicación del régimen colombiano, permitía que operadores de televisión por suscripción retransmitieran señales de televisión abierta sin que sus titulares pudieran impedirlo o condicionar la autorización al pago de una contraprestación.

El TJCA consideró parcialmente fundadas las acciones y concluyó que Colombia incumplió los artículos 21, 39(a), 42 y 54 de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Para el Tribunal, el derecho de retransmisión de los organismos de radiodifusión posee un contenido patrimonial y comprende tanto la facultad de autorizar o prohibir la retransmisión como la posibilidad de condicionarla a una remuneración. Por ello, aunque la recepción de una señal de televisión abierta pueda ser libre y gratuita para el público, de ello no se deriva que su retransmisión por un tercero deba ser igualmente gratuita. Las condiciones económicas pueden surgir de acuerdos privados o de regulación estatal, pero siempre respetando el marco supranacional establecido por la Decisión 351.

Un aspecto especialmente relevante de la sentencia es la delimitación entre las políticas nacionales de acceso a la información y los derechos exclusivos reconocidos por el ordenamiento andino. El Tribunal sostuvo que calificar el sistema colombiano como un régimen de “must carry” o “must offer” no modifica el análisis: cualquier regulación nacional de este tipo debe respetar los derechos conexos previstos por la Decisión 351. Asimismo, descartó que la excepción del artículo 22(k) pudiera justificar la retransmisión por operadores de televisión por suscripción, dado que esa disposición se refiere a retransmisiones realizadas por el mismo organismo que efectuó la radiodifusión original y no por terceros.

La decisión también reafirma la función de la interpretación prejudicial como mecanismo de uniformidad del Derecho de la Comunidad Andina. Si bien el Tribunal Superior de Bogotá había solicitado la Interpretación Prejudicial 225-IP-2015, el TJCA concluyó que su sentencia se sustentó erróneamente en la existencia de una excepción al derecho de retransmisión. El Tribunal recordó que la interpretación prejudicial vincula al juez nacional respecto del contenido y alcance de las normas comunitarias y señaló que una sentencia nacional puede ser examinada en una acción de incumplimiento cuando aplica el derecho andino de manera incompatible con la interpretación del TJCA.

La sentencia tiene una relevancia que trasciende el sector audiovisual colombiano. Al afirmar que una autorización gratuita otorgada o tolerada anteriormente no supone una renuncia futura al derecho conexo, y que el Estado no puede convertir esa práctica voluntaria en una obligación al margen de las excepciones admitidas por el Derecho andino, el TJCA fortalece la dimensión patrimonial de los derechos conexos y la primacía de la normativa comunitaria frente a regulaciones nacionales. La decisión ofrece así nuevos parámetros para analizar la relación entre propiedad intelectual, regulación sectorial, acceso a contenidos y autonomía regulatoria de los países miembros de la Comunidad Andina.

Ver decisión