

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante la Providencia AC739-2026, definió el estándar de conducta exigible a los profesionales que emplean herramientas de Inteligencia Artificial (IA). El deber de verificación de las fuentes jurídicas es una carga indelegable del abogado
La Sala sancionó con multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes a un apoderado judicial tras constatar la inclusión de diez citas jurisprudenciales apócrifas y la tergiversación de normas legales en un recurso extraordinario de revisión. El fallo establece que, si bien el uso de IA no está proscrito, el deber de verificación de las fuentes jurídicas es una carga indelegable del abogado, quien debe actuar como garante de la veracidad de la información.
La situación objeto de pronunciamiento judicial se origina a partir del escrito de sustentación de un recurso extraordinario de revisión. El documento atribuía las causales de la revisión a normas regulatorias que en realidad versaban sobre materias probatorias y, además, citaba providencias de casación que no figuraban en repositorios oficiales.
Al evidenciar estas falencias, se requirió al abogado para que sustentara las razones de dichas inconsistencias. El profesional presentó un escrito de subsanación que, lejos de lograr su objetivo de corregir, empeoró la situación, en tanto incluyó cuatro nuevas sentencias inexistentes y alteró el texto del artículo 355 del Código General del Proceso, ajustándolo a su estrategia argumentativa y atribuyéndole disposiciones que no se correspondían con el texto auténtico de la norma. Ante el informe de la Relatoría que certificó la ausencia de tales precedentes, el abogado terminó por admitir que las imprecisiones fueron consecuencia del uso de un sistema de Inteligencia Artificial (IA) que, según manifiestó, le permitió agilizar el desarrollo de su actividad profesional.
La Corte analizó el fenómeno técnico de las “alucinaciones” en los modelos de lenguaje a gran escala y en sistemas de IA generativa, explicando que estos sistemas operan mediante la predicción probabilística y no por recuperación de información auténtica. Precisó que, en el ámbito jurídico, esto termina por generar la producción de “pseudo derecho”, que, bajo una apariencia de rigor formal y tono asertivo, termina por fabricar normas y precedentes inexistentes que se adaptan a las solicitudes del consultante.
La providencia enfatizó que el abogado incurrió en lo que se denomina doctrinalmente como “ceguera voluntaria”, con la omisión de la verificación elemental de las fuentes oficiales, a pesar de conocer la tendencia de la IA a generar contenido falso. La Sala destacó la importancia de la confianza institucional y del sistema adversarial, manifestando que estos se fracturan cuando se introducen fundamentos normativos ficticios, constituyéndose en una infracción al deber de buena fe y de lealtad procesal, además de un incumplimiento a los estándares de conducta profesional.
En este fallo se fijaron tres exigencias mínimas para la implementación del uso de la IA con estándares responsables. Primero, se debe realizar un control humano efectivo, entendiendo que el juicio jurídico no puede delegarse y que la herramienta de IA asiste, pero el abogado es quien decide la información a usar y las formas de responder. Segundo, se deben contrastar la información y las citas con los respectivos repositorios oficiales antes de su radicación. Tercero, el profesional debe informar sobre el uso de este contenido asistido cuando esa información llegue a ser relevante, según el caso.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que la conducta del apoderado, especialmente la persistencia en el error tras la primera advertencia, se constituye en una temeridad procesal por negligencia inexcusable. Además de la multa impuesta, la Sala ordenó que se compulsaran copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que se investigara la posible comisión de faltas a la ética profesional.
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