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Colombia - Marcas - Tribunal Superior de Bogotá analiza la carga de la prueba necesaria para acreditar una infracción marcaria
06-02-2026

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, confirmó una sentencia en favor de las demandadas debido a la inexistencia de material probatorio suficiente que acreditara el uso ilícito del signo en el comercio y el incumplimiento del deber procesal de la parte actora de probar los supuestos fácticos de su demanda.

El Tribunal Superior confirmó la sentencia que desestimó las pretensiones de la sociedad Mariva S.A.S., contra Elena del Mar Figura Total S.A.S. y proyectos visionarios S.A.S. La controversia se centra en la presunta infracción de los literales a) y d) del artículo 155 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones respecto a la maca Elena del Mar. 

La Sala Cuarta de Decisión Civil analizó el recurso de apelación interpuesto por Mariva S.A.S., titular de la marca mixta “Elena del Mar Figura Total”, que alegaba que las sociedades demandadas comercializaban productos cosméticos bajo dicha denominación sin la debida autorización. En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio había negado las pretensiones al considerar que los productos provenían de canales legítimos y que existía una relación comercial y familiar previa que justificaba la presencia de remanentes en el mercado.

El Tribunal centró el análisis en la carga de la prueba y la eficacia de los medios de convicción. Respecto al primero, la Corporación recordó que, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde al demandante acreditar los hechos que fundamentan su pretensión. La Sala desestimó el argumento sobre la existencia de una negación indefinida, señalando que la falta de autorización y la comercialización ilícita eran hechos plenamente verificables mediante exhibición de documentos contables o dictámenes periciales que la demandante omitió gestionar. En cuanto al material probatorio, se determinó que una fotografía y dos facturas de compra eran insuficientes para establecer un vínculo cierto entre la conducta de las demandadas y una infracción marcaria. No se logró demostrar que los productos retratados fueran apócrifos o que las demandadas hubieran intervenido de forma ilícita en su fabricación o venta.

De la misma forma, el fallo aborda la figura de la confesión ficta por la inasistencia de las demandadas a la audiencia inicial. El Tribunal aclara que la sanción no opera de forma automática sobre hechos que no son susceptibles de confesión por no ser estrictamente personales o por requerir pruebas técnicas. En este caso, los hechos que se relacionan con la titularidad marcaria y la legalidad de las operaciones comerciales trascienden la esfera individual del confesante, restándoles valor probatorio para sustentar una condena.

El Tribunal Superior de Bogotá ratificó la decisión de primera instancia fundamentándose en la ineficacia probatoria de la parte actora para sustentar los supuestos de hecho de la demanda. La Sala determinó que la carga de la prueba para este caso recaía sobre el demandante, quien no logra acreditar idóneamente la existencia de una infracción marcaria bajo los parámetros de la Decisión 486. La sentencia establece que la confesión ficta es inaplicable sobre hechos que no son de carácter personal o que requieren una comprobación técnica o documental específica. En este caso, al no haberse demostrado el nexo causal entre la conducta de las sociedades demandadas y el uso ilícito del signo en el mercado, la autoridad judicial concluyó que no se configuraron los elementos de riesgo de confusión o asociación exigidos por la normativa comunitaria andina, procediendo con la confirmación de la sentencia absolutoria.

 

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