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Colombia - Patentes - Tribunal Superior de Bogotá declara la violación de una patente y analiza la carga de la prueba en procesos de infracción
16-02-2026

La Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá declaró configurada la infracción de una patente relativa a un procedimiento de producción, ordenando medidas correctivas y de cesación, pero negó la indemnización de perjuicios por falta de prueba suficiente para cuantificarlos.

La Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá declaró que múltiples sociedades y una persona natural infringieron la patente No. 29377, referente a un proceso de producción de compuestos polipeptídicos de origen porcino. Aunque el Tribunal halló probada la infracción y ordenó medidas como la destrucción de productos infractores y el cierre de establecimientos de comercio, se abstuvo de imponer condena pecuniaria por perjuicios ante la deficiencia probatoria en su cuantificación.

El proceso judicial fue promovido por María Sibila Mejía Restrepo y la sociedad Uprolab S.A.S. contra María Fernanda Campos Díaz y las sociedades J Price Mercadeo y Comunicaciones S.A.S., Laboratorios Biopep S.A.S., Polypep S.A.S. y TSO S.A.S. La controversia se centró en la explotación no autorizada del invento denominado “Proceso de producción de composición que comprende polipéptido linfo-reticulares de hígado y bazo de cerdo”.

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó las pretensiones argumentando la falta de legitimación en la causa de la licenciataria Uprolab S.A.S. y la ausencia de pruebas de las reivindicaciones de la patente. No obstante, tras una acción de tutela y en cumplimiento de la sentencia T-481 de 2025 de la Corte Constitucional, el Tribunal Superior realizó un análisis integral del expediente. El Tribunal determinó que, conforme a la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el licenciatario sí poseía interés y legitimación para defender los derechos de propiedad industrial si no existía prohibición contractual expresa. 

En cuanto al fondo del asunto, la Sala aplicó la presunción legal de infracción establecida en el artículo 240 de la Decisión 486, la cual impone al demandado la carga de probar que su procedimiento de fabricación es diferente al patentado cuando el producto obtenido es idéntico. El Tribunal destacó que en este tipo de procesos debe hacerse una inversión de la carga de la prueba, teniendo en cuenta que el demandado tiene una mejor posición para probar.

Además, estableció que, en casos como este, las pruebas técnicas son determinantes y el dictamen pericial estableció que los productos de los demandados utilizaban las mismas materias primas (hígado y bazo de cerdo en proporción 3:2), las mismas enzimas (papaína, pancreatina y pepsina) y una secuencia operativa esencialmente igual a la protegida, así que había similitud técnica. Es más, se advirtió que los demandados mostraron una actitud evasiva, obstruyendo la labor del perito e impidiendo el acceso a las áreas de producción. Estas conductas fueron valoradas por la Sala como un indicio grave.

Por otra parte, pese al reconocimiento de la infracción, el Tribunal no accedió a la indemnización de daños solicitados. La Sala argumentó que el dictamen contable aportado carecía de solidez, no identificaba claramente el origen de los datos y aplicaba porcentajes de regalías que se contradecían con el contrato de licencia, en el que se estipulaba que el titular otorgaba la licencia a título gratuito. Se determinó que, al no ser un perjuicio cierto, demostrable y cuantificable, la pretensión sobre la indemnización debía ser denegada.

El Tribunal ordenó el cese inmediato de cualquier acto de infracción de la patente No. 29377, incluyendo prohibiciones de fabricar, ofrecer o comercializar los productos. También ordenó la destrucción de la maquinaria y equipo que hubiese sido empleado para la comisión de la infracción, así como el cierre de los establecimientos de comercio hasta la acreditación del cumplimiento de las órdenes. Adicionalmente, se ordenó el retiro de publicidad en medios electrónicos y la suspensión de los registros sanitarios ante el INVIMA y el ICA.

 

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