SIPLA

News

México - Suprema Corte de Justicia resuelve amparo sobre derechos de autor en creación de avatares digitales
27-08-2025

La reciente sentencia en México aborda un amparo relacionado con la generación de avatares mediante inteligencia artificial, delimitando el alcance de la protección autoral y los criterios de legitimación activa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en México resolvió recientemente un amparo en el que se discutía la protección de derechos de autor sobre avatares digitales generados mediante inteligencia artificial. 

El caso se originó en 2024, cuando Gerald García Báez reclamó la vulneración de sus derechos como creador de un avatar generado en la plataforma automatizada Leonardo, a partir de instrucciones y fotografías que él mismo aportó. Sostuvo que dicha intervención le confería autoría sobre el resultado, por lo que promovió ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) la solicitud de registro de la obra titulada “Avatar Virtual: Gerald García Báez”. Tras la negativa de registro, interpuso recursos administrativos y judiciales solicitando medidas de tutela en materia de propiedad intelectual y el reconocimiento de la titularidad patrimonial sobre el avatar. Alegó que la exclusión de la inteligencia artificial como autora vulneraba derechos humanos, el principio de igualdad y el reconocimiento de la innovación tecnológica, afirmando que la creatividad no debía limitarse a lo humano y que la legislación mexicana resultaba obsoleta al omitir la aportación creativa derivada de sistemas de inteligencia artificial.

La sentencia precisó que, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, la calidad de autor corresponde exclusivamente a las personas físicas que realizan un acto de creación. En este sentido, el Tribunal señaló que los resultados producidos de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial no pueden considerarse obras protegidas bajo la noción tradicional de originalidad. De esta manera, se negó la pretensión del quejoso en cuanto a que el avatar generado por la plataforma le otorgara derechos exclusivos de autor.

En su análisis, el Tribunal también examinó la legitimación activa del solicitante, recordando que el amparo exige un interés jurídico concreto derivado de un acto de autoridad que afecte derechos fundamentales. Al no acreditarse una afectación directa ni un acto de autoridad en sentido estricto, se determinó que no procedía la vía del amparo para resolver una cuestión esencialmente vinculada a relaciones contractuales y de explotación de plataformas digitales. En consecuencia, la acción fue desestimada, aunque con importantes consideraciones sobre la materia.

El fallo reviste especial importancia porque constituye uno de los primeros precedentes judiciales en México que aborda de manera explícita la interacción entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. Si bien la resolución negó la existencia de derechos de autor sobre los avatares generados de forma autónoma, el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que futuros casos consideren situaciones con mayor intervención creativa humana. La decisión marca un punto de referencia para el debate jurídico nacional y anticipa la necesidad de una eventual actualización legislativa que regule los escenarios emergentes en la creación digital.

Decisión judicial: