

La Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías de INDECOPI declaró fundada la denuncia de Honda por infracción a diseños industriales, tras comparar la apariencia de productos comercializados con los registros DI4056 y DI5303. Impuso multa, prohibiciones y costas.
La Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías (CIN) del INDECOPI emitió la Resolución N.° 000001-2026/CIN-INDECOPI, de 20 de enero de 2026, en el Expediente N.° 000381-2024/DIN, en un procedimiento por infracción a derechos de propiedad industrial (diseño industrial). La acción fue iniciada por Honda Motor Co., Ltd. contra Daimler Peruvian Corp. S.A.C., sustentándose en los registros de diseño industrial DI4056 (“Equipo motorizado de aspersión”) y DI5303 (“Motor de combustión interna”), alegándose la comercialización de mochilas pulverizadoras y motobombas con características similares a las apariencias protegidas. En la etapa inicial se ordenaron medidas cautelares de cese, entre otras, vinculadas a los productos cuestionados.
En el curso del trámite, la CIN registró actuaciones relevantes relacionadas con la vigencia y validez de los títulos invocados. En particular, se levantaron medidas cautelares respecto del DI4056 al verificarse su caducidad (4 de junio de 2024), y se suspendió el procedimiento mientras se resolvía definitivamente una acción de nulidad referida al DI5303. La suspensión se levantó al constatarse que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual, mediante Resolución N.° 1808-2025/TPI-INDECOPI (6 de octubre de 2025), revocó la nulidad administrativa previamente declarada, quedando el DI5303 con vigencia. Con ello, la Comisión consideró cumplida la condición para reanudar el caso y entrar al análisis de fondo.
Para resolver la controversia, la CIN delimitó el marco aplicable en la Decisión 486 (definición de diseño industrial y alcance del derecho de exclusión) y verificó la legitimación activa de la denunciante. Precisó que el diseño industrial comprende la apariencia particular de un producto y que el registro faculta a su titular a actuar contra terceros que, sin autorización, fabriquen, importen u ofrezcan productos que incorporen o reproduzcan el diseño, incluso cuando existan diferencias secundarias. Asimismo, se dejó constancia de que el hecho de que el DI4056 hubiera perdido vigencia al momento de la decisión no impedía pronunciarse sobre hechos ocurridos durante su vigencia. Con base en boleta de venta y acta notarial, se tuvo por acreditada la comercialización de los productos cuestionados y se pasó a la confrontación de la apariencia de los productos (D1 y D2) con los registros DI4056 y DI5303.
En la confrontación, la CIN concluyó que ambos productos se encontraban dentro del alcance de protección de los diseños registrados, determinando que el ofrecimiento en venta y comercialización de la “mochila pulverizadora con motor de 4 tiempos” vulneró los derechos derivados del DI4056, y que la comercialización de la “motobomba de 1 pulgada con motor GT35 de 4 tiempos” vulneró los derechos derivados del DI5303, declarando fundada la denuncia. En materia sancionatoria, aplicó los criterios del D. Leg. 1075 y la metodología de multas (D.S. 032-2021-PCM), fijando una multa final de 4,44 UIT, con plazo de pago y posibilidad de reducción por pronto pago sin impugnación. Además, ordenó como medida definitiva la prohibición a la reclamada de importar, usar, ofrecer en venta, comercializar y distribuir productos que reproduzcan o incorporen la apariencia protegida por el DI5303, precisando que la prohibición regirá hasta el 11 de julio de 2028 (fin de vigencia del registro). Finalmente, dispuso que la parte vencida asuma el pago de costas y costos; y señaló que, por la caducidad del DI4056, no correspondía imponer medidas correctivas vinculadas a ese registro, sin perjuicio de la declaración de infracción y la sanción.
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