

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI denegó una solicitud PCT en fase nacional al considerar que varias reivindicaciones recaían en “usos” no patentables según el artículo 14 de la Decisión 486 y que otras constituían presentación de información.
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) emitió la Resolución N° 000003-2026/DIN-INDECOPI, de 13 de enero de 2026, en el Expediente N.° 000066-2021/DIN, por la cual denegó una solicitud de patente de invención tramitada como entrada en fase nacional PCT. La solicitud fue presentada por un conjunto de entidades (principalmente francesas, además de una estadounidense) y referida a “composiciones y métodos” vinculados a terapia génica, con clasificación internacional (CIP) en el ámbito biomédico.
En cuanto al marco aplicable, la resolución encuadró el análisis bajo la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Recordó que el artículo 14 establece la patentabilidad de invenciones de producto o de procedimiento en todos los campos de la tecnología, condicionada a novedad, nivel inventivo y aplicación industrial; y que el artículo 15, literal f) excluye de la noción de invención a las formas de presentar información. Asimismo, citó el artículo 45 de la Decisión 486 sobre la dinámica del examen de patentabilidad, incluyendo la notificación de objeciones, el plazo de respuesta y la consecuencia de denegatoria si subsisten impedimentos o si el solicitante no absuelve el traslado.
En el examen técnico-jurídico, la DIN se apoyó en las conclusiones del Examen de Patentabilidad N.° PCG 23-2025 y determinó que las reivindicaciones 1 a 12, 14 y 15, al estar formuladas “referidas a un uso”, no eran patentables conforme al artículo 14 de la Decisión 486 y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, específicamente el Proceso 89-AI-2000 (publicado en la Gaceta Oficial N.° 722 de 12 de octubre de 2001), citado por la propia resolución en el sentido de que la protección por patente se circunscribe a productos o procedimientos, no a usos. La resolución detalla, como fundamento de esta calificación, que diversas reivindicaciones caracterizaban componentes (enzimas, secuencias de ácido nucleico, vectores, kits) por la indicación de uso en terapia, arrastrando la objeción también a reivindicaciones dependientes.
Adicionalmente, la DIN concluyó que la reivindicación 13 no constituía una invención por recaer sobre una etiqueta con instrucciones (presentación de información), supuesto comprendido en el artículo 15, literal f) de la Decisión 486. En el iter procedimental, se consignó que el examen fue notificado a las solicitantes conforme al artículo 45, se concedió una prórroga a petición de parte y, vencido el plazo sin absolución, el expediente pasó a resolver con base en las conclusiones del examen. Con tales consideraciones, la autoridad resolvió que no procedía acceder a la protección solicitada, emitiendo la denegatoria en el marco de las facultades del INDECOPI y normas complementarias de implementación de la Decisión 486 en el ordenamiento peruano.
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