

El INDECOPI evaluó la solicitud de registro del nombre “Rosquitas de Manteca de Cajamarca” como Especialidad Tradicional Garantizada, conforme al Reglamento del Régimen de Protección de Especialidades Tradicionales Garantizadas e Indicaciones Geográficas. Tras verificarse la existencia de una tradición superior a cien años y el mantenimiento de una receta e ingredientes propios de la práctica panadera ancestral de Cajamarca, se consideró procedente su inscripción.
El INDECOPI evaluó la solicitud de registro del nombre “Rosquitas de Manteca de Cajamarca” como Especialidad Tradicional Garantizada, conforme al Reglamento del Régimen de Protección de Especialidades Tradicionales Garantizadas e Indicaciones Geográficas. Tras verificarse la existencia de una tradición superior a cien años y el mantenimiento de una receta e ingredientes propios de la práctica panadera ancestral de Cajamarca, se consideró procedente su inscripción.
El 13 de enero de 2026 se solicitó el registro, como Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), del nombre de la preparación alimenticia denominada “Rosquitas de Manteca de Cajamarca”. El carácter tradicional de dicha preparación se fundamenta en sus orígenes ancestrales dentro de la práctica de la panadería nacional, actividad profundamente arraigada en la cultura cajamarquina y estrechamente vinculada a la identidad regional y a la panadería artesanal.
De acuerdo con lo establecido por el INDECOPI, una ETG corresponde al nombre que identifica una preparación alimenticia destinada al consumo humano y que presenta rasgos particulares que la distinguen de otras preparaciones de su misma categoría. En esa línea, el artículo 2.12 del Reglamento del Régimen de Protección de Especialidades Tradicionales Garantizadas y del Régimen de las Indicaciones Geográficas (Decreto Supremo N.º 170-2021-PCM) dispone que se considerarán tradicionales aquellas preparaciones respecto de las cuales pueda demostrarse una transmisión intergeneracional por un periodo mínimo de 20 años.
Asimismo, el artículo 7.1 del citado Reglamento establece que pueden registrarse como ETG los nombres que describan una preparación alimenticia específica, siempre que esta sea el resultado de un método de elaboración, producción o transformación correspondiente a una práctica tradicional aplicada sobre dicho producto, y que su elaboración utilice materias primas o ingredientes tradicionalmente empleados.
Por su parte, el artículo 7.2 del Reglamento señala que, para proceder con el registro, la denominación debe haber sido utilizada tradicionalmente para referirse a la preparación específica, debiendo identificarse con claridad su carácter tradicional o particular. De igual modo, el artículo 8 exige que la solicitud sea acompañada de un pliego de condiciones, el cual debe contener: el nombre a registrar, los elementos que acreditan el carácter tradicional de la preparación, una descripción de sus características y una descripción de los métodos de elaboración empleados.
El INDECOPI concluyó que la distintividad de las preparaciones alimenticias radica en la incorporación de ingredientes tradicionales y/o en la elaboración o transformación mediante métodos tradicionalmente empleados, cuya utilización pueda demostrarse por un periodo no menor de 20 años. En el caso analizado, se consideró procedente el registro de la ETG, toda vez que se acredita un periodo de elaboración aproximado de 100 años, manteniendo una misma receta y los mismos ingredientes, conforme a una tradición que se mantiene sobre el paso del tiempo.
Se adjunta la decisión.