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Argentina - Validez de las Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes Sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas.
09.10.2025

El Juzgado Civil y Comercial Federal I reafirma la validez de las Pautas de Patentabilidad farmacéutica, consolidando una política pública equilibrada entre innovación tecnológica, salud pública y acceso a medicamentos esenciales en la Argentina.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 1 rechazó la demanda iniciada por la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe) y diversas compañías farmacéuticas multinacionales que solicitaban la nulidad de las Pautas para el Examen de Patentabilidad de Invenciones Químico-Farmacéuticas, aprobadas por Resolución Conjunta N.º 118/2012, 546/2012 y 107/2012 del Ministerio de Industria, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). La sentencia, dictada el 9 de octubre de 2025, ratifica la legitimidad de estas directrices como una herramienta de política pública destinada a armonizar los derechos de propiedad intelectual con el interés general y el derecho a la salud.

El tribunal sostuvo que las Pautas constituyen un reglamento interno de la Administración, dictado dentro de las competencias conferidas al INPI y a los ministerios intervinientes, conforme a los artículos 90 y 93 de la Ley de Patentes (24.481) y el Decreto Reglamentario 260/96. En esa línea, se reconoció que los organismos técnicos del Poder Ejecutivo poseen potestad para dictar criterios interpretativos que orienten la evaluación de las solicitudes de patentes, especialmente en sectores sensibles como el farmacéutico. De este modo, el fallo reafirma la validez de las pautas como instrumento jurídico-administrativo para asegurar la correcta aplicación de la ley y prevenir abusos del sistema de patentes.

En su resolución, el juzgado coincidió con los argumentos del Estado Nacional, de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y de la Fundación Grupo Efecto Positivo (FGEP), que intervinieron como terceros interesados. Estas entidades subrayaron que las pautas buscan evitar prácticas de evergreening de patentes, consistentes en extender artificialmente monopolios sobre medicamentos mediante modificaciones menores que carecen de verdadero aporte inventivo. La sentencia destacó que las directrices son coherentes con las “flexibilidades” reconocidas por el Acuerdo sobre los ADPIC (OMC) y con las obligaciones del Estado argentino en materia de derechos humanos, en particular el derecho a la salud y el acceso equitativo a medicamentos esenciales.

El fallo también resaltó que las Pautas no crean nuevos requisitos de patentabilidad ni modifican la Ley de Patentes, sino que interpretan sus principios con criterios técnicos adecuados al contexto nacional. Al uniformar la actuación del INPI y los examinadores, las directrices fortalecen la seguridad jurídica, la transparencia y la equidad del sistema de propiedad industrial. En palabras del tribunal, la política adoptada “no debilita el sistema de propiedad intelectual, sino que lo robustece al servicio del interés público”.

La decisión representa un hito en la consolidación de una política de propiedad intelectual con enfoque en salud pública y desarrollo nacional, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, refuerza la visión de que los derechos de patente deben coexistir con las necesidades sociales y con la promoción de la competencia y la innovación genuina.