

El Tribunal de Justicia de Santa Catarina rechazó el recurso de un parque temático y avaló al ECAD en la exigencia de pago por la ejecución pública de composiciones generadas por IA, al considerar que la ausencia de autor humano no elimina la protección autoral ni la obligación de pago.
Se adjunta el decisorio del Tribunal
El Tribunal de Justicia de Santa Catarina (TJSC) rechazó el recurso del parque Spitz Park Aventuras Ltda. y mantuvo el cobro de derechos de autor por parte de la ECAD (Oficina Central de Recaudación y Distribución), incluso en el caso de las canciones producidas por inteligencia artificial.
El caso involucra a la empresa Spitz Park Aventuras Ltda., que presentó una demanda por inexistencia de deuda alegando que no ejecuta obras musicales protegidas por derechos de autor en su parque temático, ya que solo utiliza composiciones generadas por inteligencia artificial, no registradas en la base de datos de la ECAD. En primera instancia, la solicitud de medida cautelar fue denegada por considerar que no existía probabilidad del derecho alegado y que sería necesario ampliar la prueba para determinar la autoría de las canciones reproducidas en el parque.
La empresa apeló, pero el TJSC también rechazó la apelación. El relator destacó que la mera alegación de que las pistas fueron creadas por inteligencia artificial no es suficiente para descartar la legitimidad del cobro. Según él, «la ausencia de un autor humano identificable no implica, por sí sola, la inexistencia de derechos de autor u obligaciones derivadas del uso público de estas obras».
El magistrado también destacó que un informe técnico presentado por la ECAD identificó una similitud relevante entre una pista generada por IA y una obra musical preexistente, lo que respalda la tesis de que los contenidos generados por la plataforma de IA no constituyen creaciones originales, sino derivaciones de obras protegidas por derechos de autor. Para el TJSC, esta constatación refuerza que el tema requiere un análisis más profundo, incompatible con la fase preliminar del proceso.
En la práctica, la decisión estableció dos tesis: (i) la identificación previa de las obras o de sus autores no es un requisito para validar el cobro de derechos de autor; y (ii) la inexistencia de un autor humano identificado no excluye la protección de los derechos de autor ni la obligación de pago por la ejecución pública.