

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de casación relativo a la titularidad de un programa informático desarrollado por un trabajador de Abastible. La decisión destaca la aplicación del artículo 8 de la Ley 17.336 y la relevancia de las presunciones legales sobre titularidad y cesión de derechos respecto de programas computacionales.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, con fecha 2 de junio de 2026 (Rol N.º 20.303-2026), rechazó el recurso de casación interpuesto por un antiguo trabajador de Abastible S.A., quien reclamaba derechos sobre un programa denominado “Sistema de Contingencias”. El recurrente sostenía que sus contratos de trabajo no contemplaban entre sus funciones la programación o el desarrollo de software y cuestionaba que los tribunales hubieran considerado que el programa fue creado en el marco de su actividad laboral. Sin embargo, las instancias inferiores tuvieron por establecido que el sistema —destinado a apoyar la gestión logística y el control de mantenimiento— fue desarrollado con ocasión de las funciones desempeñadas por el trabajador y que, al divulgarse, se consignó a Abastible como titular.
La controversia se centró en la aplicación del artículo 8 de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Según el razonamiento confirmado por la Corte Suprema, el trabajador no consiguió desvirtuar la presunción legal mediante una estipulación en contrario. La sentencia resulta especialmente significativa porque señala que la legislación no exige que las funciones contractualmente asignadas al trabajador comprendan expresamente la elaboración de software: en el caso concreto, fue suficiente que la creación estuviera relacionada con el objeto de la relación laboral y con la naturaleza de las funciones efectivamente desempeñadas.
La Corte agregó que el resultado tampoco habría variado si se hubiera considerado que el programa fue elaborado fuera del desempeño de las funciones laborales. Conforme al inciso final del mismo artículo 8, los programas computacionales producidos por encargo de un tercero se reputan cedidos a este, salvo estipulación escrita en contrario. Al considerar que las alegaciones del recurrente pretendían esencialmente modificar la valoración de la prueba realizada por los tribunales de instancia, materia que excede el ámbito de la casación en el fondo, la Corte rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento.
La decisión pone así de relieve la importancia de regular expresamente la titularidad de los derechos sobre software en contratos laborales y encargos de desarrollo, particularmente cuando la creación de programas no constituye formalmente la función principal del trabajador.
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