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Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC para la Protección de las Indicaciones Geográficas - un Estudio sobre su Utilización en América Latina

El presente estudio presenta un análisis pormenorizado del alcance de las disposiciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en materia de la protección brindada a las indicaciones geográficas (IG) y las flexibilidades disponibles en dicho Acuerdo[1].  En los apartados I a IV de este estudio se hace una breve reseña de las flexibilidades disponibles en el ADPIC en lo relativo a la protección de las IG, a la luz del Preámbulo, de los principios generales y de los artículos que específicamente se refieren a las IG.

En los apartados V y VI se analiza si los esquemas de integración de AL hicieron efectivo uso de las flexibilidades del ADPIC en la implementación de los compromisos multilaterales con la normativa regional. El punto V estudia la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el punto VI el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). 

En el punto VII se incluye el análisis del uso efectivo de las flexibilidades en la incorporación a las legislaciones nacionales de los compromisos contenidos en el ADPIC por parte de los países de América Latina seleccionados: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

El análisis comparado muestra que se ha hecho uso efectivo de las flexibilidades, pero no de manera uniforme, existiendo notables diferencias entre ellas.

 


[1] Ello es en seguimiento de la línea de trabajo propuesta en el estudio comparado ‘Signos distintivos colectivos en Latinoamérica: Fomento del desarrollo’. Valorando origen y calidad’. https://sipla.ip.mpg.de/es/publicaciones/detalles/signos-distintivos-colectivos-en-latimoamerica-fomento-del-desarrollo-valorando-origen-y-calidad-version-en-espanol.html