

La Corte Suprema de Chile determinó que la utilización de la expresión “milk”, junto con elementos gráficos y afirmaciones publicitarias que asocian el producto vegetal “Not Milk” con la leche, configura un acto de competencia desleal por inducción a error. El fallo también precisa los límites que las normas de competencia desleal imponen al ejercicio de derechos marcarios.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, en sentencia de 11 de mayo de 2026 (Rol N.º 4.843-2024), resolvió la controversia entre la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (APROVAL) y The Not Company SpA (NotCo). El litigio se originó en una demanda por competencia desleal vinculada con la presentación y publicidad de la bebida vegetal “Not Milk”. En primera instancia, la demanda había sido acogida, mientras que la Corte de Apelaciones de Valdivia posteriormente revocó esa decisión y rechazó la acción. La Corte Suprema invalidó de oficio esta última sentencia por deficiencias en su fundamentación y dictó sentencia de reemplazo.
Al examinar el fondo de la controversia, la Corte distinguió entre los actos de confusión y los actos de engaño contemplados, respectivamente, en las letras a) y b) del artículo 4 de la Ley N.º 20.169 sobre Competencia Desleal. Respecto de la primera hipótesis, descartó que pudiera atribuirse a la leche, como producto primario, una “reputación ajena” susceptible de aprovechamiento en los términos de la norma. Sin embargo, consideró acreditada la segunda hipótesis: NotCo había utilizado la palabra “milk” de forma destacada en sus envases, acompañada de la imagen de una vaca, y difundido expresiones publicitarias como “es leche, pero not” o “le sacamos la vaca a la leche”. Para la Corte, estas circunstancias eran susceptibles de inducir al consumidor a error respecto de la naturaleza y características del producto, configurando un riesgo de ilícito, sin que resulte necesario acreditar un engaño efectivo.
El fallo resulta particularmente relevante desde la perspectiva de la interacción entre propiedad industrial y competencia desleal. La Corte señaló expresamente que la existencia de un registro marcario sobre el signo “NOT MILK” para bebidas elaboradas a partir de ingredientes vegetales no excluye la aplicación de las normas de competencia desleal. Si bien el registro confiere a su titular un derecho exclusivo de utilización en el comercio, su ejercicio debe respetar el marco jurídico que disciplina la actividad concurrencial. De este modo, la protección marcaria no opera como una autorización autónoma frente a conductas que puedan inducir a error a los consumidores.
En consecuencia, la Corte acogió la demanda exclusivamente respecto de la hipótesis de actos de engaño del artículo 4 letra b) de la Ley N.º 20.169. Ordenó el cese y la prohibición del uso, tanto en los envases de “NOT MILK” como en su publicidad, de la palabra “leche” y de rotulados, distintivos, dibujos o imágenes propios de la industria lechera. Cabe aclarar que autoriza a seguir utilizando el vocablo milk. Asimismo, dispuso la publicación de un extracto de la sentencia y la remisión de los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Ver decisión