

El Consejo de Estado, mediante auto del 26 de mayo de 2026, rechazó un recurso extraordinario de unificación fundamentado en precedentes inexistentes y estableció que la inteligencia artificial no sustituye el razonamiento jurídico humano ni releva a jueces y abogados de sus deberes constitucionales y éticos.
El 26 de mayo de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por Eduardo José Clarete y otros contra una sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El recurrente alegaba que el Tribunal se había apartado del precedente del Consejo de Estado en materia de error jurisdiccional y carga dinámica de la prueba, citando para ello cuatro providencias específicas.
Sin embargo, tras una revisión exhaustiva en las bases de datos de la Corporación y un requerimiento a la Relatoría de la Sección Tercera, el Despacho constató que las decisiones invocadas carecían de existencia real dentro del ordenamiento jurídico o no guardaban ninguna relación con la temática expuesta. Ante la inclusión de estos datos apócrifos, el Consejo de Estado planteó como posible hipótesis el uso inapropiado de herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa, las cuales pueden incurrir en "alucinaciones" al producir contenido lingüísticamente plausible, pero fabricado. No obstante, el órgano aclaró que carecía de elementos suficientes para establecer si dichas herramientas fueron efectivamente utilizadas en la elaboración del texto.
En sus consideraciones, el Alto Tribunal precisó que, si bien la IA es una herramienta de apoyo útil, no puede sustituir la función jurisdiccional, la cual es indelegable por mandato del principio de juez natural, autonomía e independencia judicial. Resaltó que los jueces deben mantener el control humano sobre las decisiones para evitar riesgos de sesgos, falta de transparencia y afectación al deber de motivación. Asimismo, se abstuvo de utilizar detectores de IA para verificar el escrito del abogado, tras concluir que dichas herramientas no ofrecen actualmente niveles adecuados de fiabilidad y precisión para actuaciones judiciales.
Respecto a los apoderados judiciales, la providencia enfatizó que el uso de tecnología no los exime de sus deberes de diligencia, lealtad y buena fe. Los abogados tienen la carga profesional de verificar y contrastar exhaustivamente la información generada por sistemas de IA, ya que sustentar recursos en normas o precedentes inexistentes constituye una defraudación a la confianza del cliente y una falta que puede desviar el recto criterio de la administración de justicia.
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió rechazar de plano el recurso extraordinario por falta de fundamentación material y ordenó compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para investigar la conducta del abogado. El Despacho exhortó a todos los operadores jurídicos a emplear estas herramientas de manera ética y responsable, advirtiendo que los escritos y providencias son de exclusiva responsabilidad de quien los suscribe.
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