La Cámara Federal de Apelaciones en los Civil y Comercial (Sala II de Argentina), resolvió en marzo respecto de la oposición marcaria realizada por Laboratorio Excelentia S.A. como titular del nombre comercial y de la designación “EXCELENTIA” (acta n° 1.999.394) en clase 35 y las solicitudes que por actas n° 2.556.108 y n° 2.203.904 individualizan los productos de las clases 3 y 5 del nomeclador internacional respectivamente contra el registro de marca mixta “LD EXCELENCIA” en la clase 3 del nomenclador internacional presentada por el Sr. Francisco Antonio Manjon.
Dada la oposición el Sr. Manjon promueve la acción a los fines de que cese la oposición marcaria del demandado. En primera instancia, el Juez dictaminó a favor del demandante ya que es posible determinar la inconfundibilidad de las marcas en conflicto, y que el término LD le otorgua suficiente distintividad a la marca del demandante.
La Sala segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial rechazó la sentencia de primera instancia bajo distintos argumentos. Primero, determinó que a diferencia de la interpretación del Juez de primera instancia, “Excelencia” no es un término de uso común. Dice la Cámara “El primer aspecto que interesa destacar es que desde el punto de vista del derecho marcario, la designación “EXCELENTIA” no es asimilable a la palabra de uso común o evocativa “excelencia”, según lo decidió la señora Juez. Dicho de otro modo Excelentia no constituye marcariamente una palabra de “uso común” en la clase 3 del nomenclador”.
Además, indicó el Tribunal, es que por su estructura particular, “EXCELENTIA” constituye nombre comercial y varias marcas registradas y en uso merecen la tutela que a dichos signos proporciona la ley de marcas. Con respecto de la marca del solicitante del registro, el Tribunal analizó la partícula “LD” origina un signo particular, dotado de la novedad relativa que exige la ley o más propiamente de la capacidad distintiva que es el sine qua non de una marca de productos y servicios. En ese sentido, determinó que “LD” no constituye el término necesario para que cumpla -de manera efectiva- el papel de identificación y diferenciación que requiere la ley; es decir “capacidad distintiva suficiente”.
Finalmente la Cámara indicó que “EXCELENTIA”, es un vocablo de fantasía pero que mantiene igual o idéntico significado. En consecuencia, las voces EXCELENTIA y EXCELENCIA son captadas por la población como expresiones que aluden una misma cosa y por tanto encierran el mismo concepto que deriva de esa cualidad. Dada la posibilidad de confudibilidad de los signos, la Cámara decidió rechazar las sentencia de primera instancia, y darle la razón al oponente al registro marcario.
* Las clases 3 y 5 corresponden a: 3: los productos de limpieza y aseo. Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentífricos. Y 5:los productos farmacéuticos y otros productos para uso médico. Productos farmacéuticos y veterinarios; Productos sanitarios de uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.