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Argentina: Confusión marcaria respecto de "El País"
11.09.2024

Un conflicto por la marca “El País” llevó a juicio a una editorial jurídica argentina y el diario uruguayo "El País", respecto de la posibilidad de la confusión de marcas por el uso de la frase “el país”. La Cámara Civil y Comercial Federal, indicó que queda "descartada" toda posibilidad de confusión entre las mismas.

La editorial jurídica “Ediciones el país” solicitó registrar su marca ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual  (INPI) en Argentina para la clase 16 del nomenclador internacional. Dicha solicitud tuvo la oposición del diario Uruguayo el País, por confusión marcaria.

Es por ello que  “Ediciones del País” dedujo una demanda buscando el cese de la oposición de la contraria “El País”, tras aclarar que la etapa previa de mediación no había dado resultado y entendía que tenía razones suficientes para sustentar su posición. El caso se conoció como “Ediciones del país SRL c/ El País S.A. s/ Cese de oposición al registro de marca”, y en primera instancia el pronunciamiento se inclinó por rechazar la demanda, porque para el juez la oposición tenía fundamento dado que la marca era “confundible” y de la misma clase.

La actora apeló la sentencia argumentando que el juez no tuviera en cuenta que su empresa comercializaba texto jurídicos hace 26 años y que el término “país” era de “uso común” al ser compartido por otros 37 registros vigentes.

Para los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, a cargo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, el recurso debía prosperar, por lo cual revocaron la sentencia y autorizaron el registro de la marca de la actora, con costas a la vencida.

Se llegó a esta solución, luego de analizar que la Ley de Marcas y designaciones N° 22362/80 no alteró el principio de territorialidad que expresa que “..ni la marca registrada en la Argentina tiene exclusividad más allá de nuestras fronteras, ni las marcas registradas en el extranjero gozan de ese derecho en nuestro país”.

Por lo que, “pese al largo tiempo transcurrido desde su primer registro y sobrepasar largamente los cinco años que prevé el art.26 de la Ley de Marcas y designaciones, su uso real y efectivo en la Argentina no se desprende de constancia alguna en la causa”, quedando de un “enfoque realista”, “descartada toda posibilidad de confusión” que podría suscitar la convivencia entre las marcas.

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