En una resolución dictada el 14 de marzo de 2024 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia resolvió una causa en la cual se acusaba a International Health Services Argentina S.A. de establecer precios predatorios para eliminar competidores.
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. (CNDC)
Buenos Aires, 14 de marzo de 2024.
Socorro Médico Privado S.A. c./ International Health Services Argentina S.A. por la presunta comisión de conductas anticompetitivas, en violación a la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia.
En una resolución dictada el 14 de marzo de 2024 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia resolvió una causa en la cual se acusaba a International Health Services Argentina S.A. de establecer precios predatorios para eliminar competidores.
La CNDC estableció el alcance del Artículo 3°, inciso k) de la Ley N° 27.442 que menciona como posible práctica anticompetitiva a la venta de bienes o servicios “a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado”.
Que los precios predatorios constituyen una política de precios mediante la cual una empresa establecida en un mercado vende un bien o servicio a un precio inferior al esperable en un contexto competitivo, con el objetivo de lograr que uno o varios de sus competidores incurran en pérdidas y, a consecuencia de ello, se retiren del mercado.
Que, a fin de que una política de precios pueda considerarse predatoria, resulta necesario que se den TRES (3) condiciones básicas: i) Los precios bajos no se deben a ventajas de costos asociadas con mayor eficiencia por parte de la empresa depredadora; ii) Como consecuencia de tales precios, la empresa depredadora puede excluir competidores y, de ese modo, obtener una mayor participación y un mayor poder de mercado; y iii) una vez obtenido dicho poder de mercado, la empresa puede ejercerlo efectivamente (por ejemplo, incrementando sus precios de venta).
Asimismo, determinó que ciertas circunstancias posteriores a la denuncia han sido determinantes para su desestimación, al manifestar que, pasados DOS (2) años de la conducta denunciada, DOS (2) de las TRES (3) empresas que compitieron con la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. en la licitación del año 2018 volvieron a presentarse a la del año 2020 —SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA A+V—, además de agregarse una nueva oferente —GRUPO AYUDA MÉDICA ACE—.
Que, por lo tanto, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entiende que la conducta no trajo como consecuencia exclusión alguna de competidores.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que no surge evidencia suficiente compatible con la existencia de una estrategia de precios predatorios por parte de la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.
Que, en función del análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA consideró que los hechos denunciados no constituyen una conducta sancionable a la luz de la Ley de Defensa de la Competencia.
Referencia: EX-2019-14757115- -APN-DGD#MPYT - “C. 1720”
fuente: http://cndc.produccion.gob.ar/sites/default/files/cndcfiles/DICYRESO1720.pdf