La Corte Suprema de la República Argentina resolvió en el caso Société de Conseils de Recherches Et D’Applications Scientifiques (S.C.R.A.S.) c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ varios - propiedad industrial e intelectual”, que una publicación de una solicitud de patentes en el marco de la Oficina Internacional relativa a la solicitud internacional (PCT) no puede considerarse inocua en los términos del artículo 5 de la Ley de patentes Argentina relativo al plazo de gracia.
La Corte Suprema ratificó la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que revocó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda promovida por S.C.R.A.S. a los fines de dejar sin efecto la denegatoria de patente por incumplimiento del artículo 5 de la Ley de Patentes, resuelta por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, de la cuál era titular.
En particular SCRAS invocó que se acepte el “plazo de gracia” de un año contemplado en la Ley de patentes argumentando que la divulgación de la invención con anterioridad al presente pedido fue efectuadamediante la publicación de la solicitud de patente WO 96/07398 realizada en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), hecho este último ocurrido el 14 de marzo de 1996.
En ese sentido la Sala I al rechazar la pretensión de SCRAS Indicó que no se podía sumar el beneficio de la prioridad más el plazo de gracia establecido en el art. 5° para encuadrar en la excepción a la regla de la novedad, y que la publicación de la Oficina Internacional del PCT es un acto típico de divulgación, por lo que no constituía una divulgación inocua per se pues tenía las consecuencias que determinaba la ley.
Por ello, la Corte Suprema indicó que la publicación de una patente como un medio de divulgación de la invención apto para suscitar la protección temporaria prevista en el plazo de gracia del artículo 5 de la Ley de Patentes, resultan inatendibles.