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Argentina: Ley de Defensa de la Competencia - media sanción del senado a la reforma de la Ley 27.442
11.04.2021

El Senado argentino aprobó un proyecto que busca modificar la Ley de Defensa de la Competencia. El proyecto que, entre otras reformas, propone cambiar el procedimiento de selección de los integrantes de la Autoridad Nacional de la Competencia, ahora debe pasar a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

La reforma amplía el concepto de concentración económica y modifican aspectos de la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, creada en 2018 pero nunca puesta en marcha y que reemplazará a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En concreto, se propone la modificación del artículo 18 que estableció la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico, y se plantea que funcione en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.

También se propone modificar al artículo 20 que establece que, para la designación de los miembros de la autoridad de aplicación, se debe realizar un concurso público de antecedentes y oposición ante el Procurador del Tesoro de la Nación, el Ministro de Producción de la Nación, un representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de la Asociación Argentina de Economía política, para que luego el Poder Ejecutivo escoja a los miembros. La propuesta de modificación busca que la selección se realice directamente en el Ministerio de Desarrollo Productivo.

En el proyecto, también se propone la modificación del artículo 22, que establece que organizaciones de la sociedad civil y expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia podían presentar observaciones una vez que el proceso de selección haya cerrado; para incorporarlos durante el proceso de selección en el caso de que sea necesario.

Se pondera incorporar como facultad del Tribunal de Defensa de la Competencia, la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley y la de administrar los bienes que integren su patrimonio (art. 28).

Se planea derogar el artículo 29, que dispone que el Tribunal de Defensa de la Competencia puede expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas restrictivas de la competencia que no constituyan perjuicio para el interés económico general.

El proyecto propone una ampliación del capítulo relativo a las concentraciones económicas. Incorpora dentro de los supuestos de concentración económica a la celebración de contratos o acuerdos asociativos, de colaboración, de organización o participativos de cualquier tipo, sea a través de estructuras societarias o contractuales (art. 7, inc. f).

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