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Argentina: Marcas y competencia Desleal. Indemnización de perjuicios por utilización indebida de marca denominativa y combinación de colores.
16.12.2024

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la compañía Italcosmética S.A. por la imitación desleal de la marca “Bamboo” de Unilever NV, así como del envase y combinación de colores de los productos de ésta, en un acondicionador profesional lanzado por la demandada en el mercado argentino durante el año 2014, que generaba confusión en la clientela de la demandante.

El día 3 de febrero de 2015, luego de un intercambio epistolar y de una mediación sin acuerdo, la compañía Unilever NV interpuso una acción en contra de Italcosmética SA solicitando el cese de uso de su marca “Bamboo” y de la imitación del envase y combinación de colores de sus productos en el “acondicionador inecto profesional”, que fue lanzado por la demandada en mayo de 2014. Así mismo, la demandante solicitó el pago de la suma de $ 1.000.000 (más de 980 dólares) por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el uso indebido de dicho activo marcario.

La demandada se defendió argumentando que el signo “Bamboo” y la combinación de colores no podían ser monopolizados por la accionante y que los mismos eran compartidos por distintas marcas en el mercado de productos capilares. Además, argumentó que, a partir de las reglas del cotejo, no se generaba confusión entre los productos que ambas compañías comercializaban.

El juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, considerando que la marca “Bamboo” era de titularidad de Unilever NV y que la demandada había utilizado este signo como marca y no a título descriptivo del componente, inclusive después de la mediación. En cuanto a la combinación de colores, indicó que la misma no había sido registrada por la actora y que los envases, al compararlos, tenían diferencias bien marcadas que permitían distinguirlos. Por estos motivos, ordenó el cede de uso de la marca y condenó a la demandada al pago de $ 50.000 (cerca de 50 dólares), dado que de la pericia no podía extraerse con exactitud la información necesaria para fijar el quantum indemnizatorio más allá de la presunción del daño.

Ambas partes apelaron la decisión. La demandada impugnó por la imposición del 80% de las costas a su cargo, mientras que la demandante recurrió por estimar que la combinación de colores se había convertido en una marca de hecho por su uso ininterrumpido en la industria cosmética capilar nacional y por la mala fe en el actuar de su contraparte, que con los actos de imitación había pretendido confundir y desviar ilegítimamente la clientela de la actora, así como diluir su marca.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió ordenar el cese de uso de las combinaciones de colores al determinar que existieron actos de competencia desleal tendientes a aprovecharse del prestigio y clientela de Unilever mediante una “similitud confusionista”. Adicionalmente, aumentó el monto indemnizatorio a la suma de $ 500.000 (más de 490 dólares), a partir de la presunción de daños y al valorar exiguo el monto otorgado por el a quo en este caso. Finalmente, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.