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Argentina: Primera sentencia que aplica el derecho al olvido.
10.09.2020

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia en el caso Denegri, Natalia Ruth C/ Google Inc S/ Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas”, y aplicó el “derecho al olvido” ¬ entendido como el derecho que cualquier persona tiene para solicitar la supresión de sus datos personales en los buscadores de internet¬ por primera vez en la Argentina a favor de una empresaria argentina.

En particular, la actora pidió que se aplique el “derecho al olvido” respecto de la información de los programas televisivos de los años noventa a la que tildó de “perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria” e indicó que son más fuertes sus derechos personalísimos afectados (honor, privacidad), que el derecho a la información que deriva de dichos hechos, a esta altura antiguos y sin relevancia para la opinión pública.

 Por su parte Google, rechazó la demanda y afirmó que no hay violación ni el derecho al honor ni la intimidad de la actora, y que todos los hechos que fueron  publicados son ciertos, que no pertenecen al ámbito privado. Asimismo indicó que la demandante estaba  involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene derecho a conocer y tener disponible”. Además Google negó que existiera un daño así como la figura del derecho al olvido, ya que no se encuentra presente en las normas argentinas.

Para los magistrados de la Cámara de Apelaciones indicaron que  el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”, pero reconocieron que “si no fuera por los buscadores, difícilmente serían leídas muchas noticias”.

En este caso, la Sala H confirmó el fallo favorable parcialmente para la actora ya que entendió que la circunstancia particular del caso hace relevante que ciertas noticias se mantengan en los buscadores. Además, remarcaron que si después los hechos demostraron que la actora fue víctima de maniobras delictivas “tal difusión la beneficia, más que perjudicarla”.

En cambio, la sala reconoció que la actora tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”. El tribunal indicó que no se vio afectado el derecho a la intimidad, “pues la actora se expuso públicamente, sino su derecho al honor”.

La actora no cometió ningún delito, y de lo que ahora se trata es de bloquear en el buscador algunos programas televisivos en los que participó hace más de 24 años, y de los que no puede sentirse orgullosa”, agregaron los camaristas, quienes remarcaron que no se veía afectado el interés público.

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