La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por Disney contra determinadas obligaciones de conducta impuestas por la entonces Secretaría de Comercio Interior, a partir de una recomendación realizada por la CNDC.
La decisión fue adoptada en el marco de la causa “THE WALT DISNEY COMPANY c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/ APEL RESOL COMISIÓN NAC DEFENSA DE LA COMPET” (Causa 4931/22/CA1).
En concreto, Disney solicitó que la Cámara dejara sin efecto: las condiciones contractuales referidas a la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido; la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro en cumplimiento del condicionamiento estructural impuesto por la Resolución SCI Nº 11/ 2022; y, finalmente, la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo, a cargo de auditar y fiscalizar el grado de cumplimiento de los compromisos impuestos por la Resolución SCI Nº 11/2022.
Respecto al condicionamiento que impuso a Disney la obligación de garantizar, por cinco años, que el costo de las señales premium deportivas que comercializa no supere los ingresos de los cable-operadores por la venta de dicho contenido, la Cámara señaló que Disney no probó que la medida le ocasionara un agravio o perjuicio concreto y mensurable, tal como alegara.
En cuanto a la obligación de no retransmitir, también por un lapso de 5 años, aquellos eventos deportivos que fueron cedidos al grupo MediaPro, la Cámara señaló que se trataba de una medida lógica y complementaria con el remedio estructural que también fuera impuesto en el marco de la concentración, ya que admitir una eventual readquisición de los eventos deportivos que se ordenaran ceder contradice de manera directa uno de los propósitos primarios de la medida estructural, que era permitir al nuevo ingresante al mercado consolidarse y hacer viable su permanencia.
En cuanto a la obligación de nombrar un tercero como Agente de Monitoreo para controlar el cumplimiento del condicionamiento, el Tribunal señaló que Disney no demostró que la actuación de este agente entorpeciera o dificultara de manera alguna su actividad comercial, como tampoco existían indicios para llegar a tal conclusión. En forma previa, también remarcó que la Ley N.º 27.442 otorga suficientes facultades a la autoridad de aplicación para adoptar soluciones de la especie que mejor favorezcan el acceso al mercado y permitan la competencia, entre las cuales se encuentra la designación de una figura como la del agente de monitoreo.