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Argentina: Responsabilidad civil de los motores de búsqueda en internet
14.07.2021

El Máximo Tribunal de Justicia argentino se pronunció sobre la responsabilidad civil de los motores de búsqueda en internet, y mantuvo lo decidido en la sentencia “Belén Rodríguez”. En la causa “Mazza, Valeria Raquel c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios” la Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Cámara Civil que establecía la responsabilidad de los buscadores.

La demandada, inició acción contra  los  motores de búsqueda de internet Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., para que la indemnicen por  los  daños y perjuicios  provocados por el uso comercial y no autorizado de su imagen y por haber afectado sus derechos personalísimos al honor, nombre, imagen e intimidad, al haberla  vinculado e incluido en determinadas páginas de internet de contenido sexual que eran “incompatibles con sus pensamientos espirituales, su carrera profesional y su línea de conducta”.

La Cámara Civil condenó a los buscadores bajo la noción de que existió responsabilidad de carácter objetivo y la difusión del daño “es la parte perversa del sistema”. Ya que “aun cuando por hipótesis los “buscadores” no pudieran evitar –mediante “filtros” o lo que fuese menester- lo nocivo de la web, igualmente serían responsables por el daño causado al difundir”.

Por su parte, la Corte Suprema rechazó la sentencia de la Cámara Civil. Sin embargo, la resolución del recurso fue dividida, triunfando el criterio mayoritario de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, quienes siguiendo lo decidido en el fallo Rodriguez, indicaron que la decisión de la Cámara Civil no constituyó “una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso” que afectaban “en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas”.

Por otra parte, los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda coincidieron en que hubo un comportamiento antijurídico en la indexación. Los jueces manifestaron que sí existió una vulneración al derecho a la imagen de la demandada porque “se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que debe ser reparada”.

Para llegar a esa conclusión, Lorenzetti y Maqueda reconocieron que internet, “ha modificado sustancialmente las relaciones sociales, y está planteando problemas novedosos, que afectan derechos fundamentales de los individuos, ante los que el Derecho no puede permanecer impasible” y que “la ausencia del consentimiento de la persona reproducida respecto de la difusión de su imagen es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto”.

Los jueces de la Corte Suprema indicaron que la imagen “debe ser también protegida como parte de un derecho a la identidad de la persona” y en ese contexto concluyeron que la utilidad que pudiese derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda por imágenes “no puede en manera alguna significar que las personas deban resignar la defensa y protección de este derecho personalísimo a la propia imagen”.

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