En la causa “SATTVICA SA c/ ELECTRONIC ARTS INC s/MEDIDAS CAUTELARES”, que tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 8, el Tribunal estableció una una medida cautelar a favor de SATTVICA para que la empresa Electronic Arts cese de inmediato en el uso de la marca Maradona en las plataformas a través de las cuales distribuye el FIFA 21, FIFA Ultimate Team, FIFA Street, FIFA World Class Soccer, Football Manager y EA Ultimate Player.
El fallo también obliga a la firma al cese en la publicidad respecto de dichos productos ya sea en folletería, internet radio, televisión y/o en cualquier otro medio de difusión.
En particular, el demandante indicó que existe probable perjuicio patrimonial que podría derivar de la continuidad del uso, ya sea para sí y para terceros, de modo que corresponde adoptar la medida requerida “hasta tanto se dilucide el derecho de cada una de las partes en el proceso conocimiento a iniciarse”.
El magistrado a cargo del Juzgado, Marcelo Gota, admitió el reclamo incoado citando el art. 50 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) ratificado por nuestro país mediante la Ley 24.425, que evita que se produzca la infracción de algún derecho de propiedad intelectual, cuando exista la probabilidad de que cualquier retraso cause un daño irreparable al titular de los derechos, “el cual no puede descartarse frente al uso que la accionada realiza, el cual también es coincidente con las marcas de la accionante”.
“En función de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 del Acuerdo ADPIC (en su sigla en inglés TRIPS-GATT), ratificado por Ley 24.425, considero que corresponde hacer lugar a la medida cautelar tendiente a evitar el uso de la designación en presunta infracción a los derechos marcarios de la parte accionante, sin perjuicio de fijar una caución real a fin de resguardar los derechos de la contraparte teniendo en cuenta la gravedad de la medida peticionada (conf. CN Fed. Civ. y Com. Sala I, causas 2049/98 del 28.05.98 y 1440 del 29.05.97; Sala II, causa 4232 del 30.04.98 y 5050/99 del 30.12.99)” concluyó el magistrado.