Mediante auto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dentro del proceso 284-IP-2021, determinó que, una vez admitida la oposición, el interés legítimo del opositor no se afecta por circunstancias posteriores (como la caducidad, cancelación, anulación o transferencia del registro marcario), ya que este interés es un requisito de admisibilidad.
El día 28 de septiembre de 2021, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia solicitó interpretación prejudicial del literal a) del artículo 136 y del artículo 146 de la Decisión Andina 486 de 2000 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial), en el marco del trámite de registro marcario promovido por La Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt’s Casal Ltda. y en el cual actuó como opositor la compañía Watt’s Alimentos S.A.
Dado que las normas objeto de estudio constituyen acto aclarado, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) consideró que no era necesaria una interpretación prejudicial al respecto y, en su auto, sólo respondió las preguntas de la autoridad consultante. Respecto del interés legítimo para interponer una oposición, estableció que éste “corresponde a un requisito de admisibilidad” y no se afecta “por cuestiones que ocurran con posterioridad”.
Por lo tanto, si “después de admitida la oposición, sobrevienen circunstancias que afectan el registro del signo distintivo fundamento de la oposición —caducidad, cancelación, anulación o transferencia al mismo solicitante del registro objeto de oposición—, ello no afecta retroactivamente el interés legítimo de la oposición ya admitida, pero sí afectará el pronunciamiento de fondo de la oposición”.
Por último, puntualizó que el registro marcario se otorga por medio de un acto administrativo y que la suspensión de sus efectos se rige por la normativa procesal-administrativa interna de cada país.