La venta de recortes de prensa viola los derechos de autor de los periódicos y representa una competencia parasitaria, ya que el material producido se utiliza en su totalidad sin ninguna remuneración. Genera, por tanto, la obligación de indemnizar el daño material.
Con este entendimiento y por mayoría de votos, la 3ª Sala del TSJ estimó el recurso especial interpuesto para condenar a una empresa por vender recopilaciones de artículos y noticias de los periódicos del grupo Folha da Manhã.
La empresa periodística, que edita los periódicos Folha de São Paulo y Agora São Paulo, tendrá derecho a una indemnización por daños materiales que refleje lo que realmente ha perdido y lo que razonablemente ha dejado de ganar. La cuantía se determinará en sentencia.
Los daños se debieron a la venta de los llamados recortes, una selección de artículos y reportajes sobre determinados temas, que se venden en función de los intereses de los clientes. Para el grupo Folha, hubo violación de los derechos de autor y competencia parasitaria.[BRC1]
Los tribunales inferiores rechazaron la sentencia, pero la juez Nancy Andrighi propuso estimar el recurso especial. Para ella, la venta de recortes de prensa entra en conflicto con la explotación comercial normal de las obras de la empresa periodística y perjudica sus intereses económicos.
El magistrado Ricardo Villas Bôas Cueva subrayó que la utilización de noticias con fines lucrativos viola los derechos de autor porque el texto es fruto de una producción intelectual que implica investigar y verificar los hechos, comprobar, editar y publicar.
Por eso, garantizar el respeto de esos derechos de autor es una forma de proteger la libertad de prensa. "Si les quitamos la posibilidad de cobrar por los contenidos que producen y por el control editorial que mantienen, me parece que estaremos dando un paso peligroso en medio de esta desinformación general que se está produciendo", advirtió Cueva.
Para el juez Moura Ribeiro, la actividad de la empresa de clipping se apoya en el artículo 46, inciso I, letra "a" de la Ley 9.610/1998, que trata de los derechos de autor. La norma establece que no hay violación en la reproducción de noticias o artículos informativos, publicados en diarios o periódicos, con la mención del nombre del autor, si está firmado, y de la publicación de la que fueron transcritos.
A la luz de estos argumentos, el TSJ concluyó que el servicio de news clipping comercializado en este caso concreto viola los derechos de autor de los autores o titulares, perjudicando sus legítimos intereses económicos. Esto representa una violación del derecho fundamental de los autores a utilizar en exclusiva las obras de su propiedad, establecido en la Constitución de 1988.