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Brasil:El Supremo Tribunal Federal rechaza las solicitudes de ampliación del plazo de las patentes
05.04.2023

Al menos tres pedidos de prórroga de patentes de medicamentos por parte de industrias farmacéuticas fueron denegados por el Supremo Tribunal Federal (STF). Dos decisiones monocráticas (de un solo ministro) y una de la 1ª Sala mantuvieron el entendimiento firmado en 2021 por el Tribunal, que limitaba a 20 años la protección - contados a partir de la presentación de la solicitud de patente.

El 12.05.2021, el Tribunal Supremo de Brasil juzgó el ADI 5529 y declaró inconstitucional el único párrafo del artículo 40 de la Ley de Propiedad Industrial de Brasil ("LBPI"), que establecía: 
"El plazo de validez no podrá ser inferior a 10 (diez) años para la patente de invención y a 7 (siete) años para la patente de modelo de utilidad, contados a partir de la fecha de concesión, salvo en el caso de que el INPI esté impedido de proceder al examen del mérito de la solicitud, por pendencia judicial comprobada o fuerza mayor." 
El Supremo Tribunal Federal determinó que - excepto en dos situaciones específicas - la declaración de inconstitucionalidad sólo sería efectiva a partir de la publicación de la sentencia, "a fin de mantener las prórrogas de plazo concedidas con base en el precepto legal, manteniendo así la validez de las patentes ya concedidas y aún en vigor como consecuencia del mencionado precepto". 
También señaló que, a pesar de la revocación del párrafo único del artículo 40 de la LPI, el Poder Judicial brasileño podría examinar las solicitudes de extensión del plazo de las patentes caso por caso. 
Debido a esto, algunos solicitantes de patentes han solicitado una ampliación del plazo de la patente ante los tribunales, alegando un retraso por parte de la Oficina Brasileña de Patentes y Marcas en el examen de la solicitud (retraso). 
Al menos tres de estas solicitudes fueron rechazadas recientemente por el Supremo Tribunal Federal: dos en decisiones individuales (Rcl 53181 y Rcl 50546) y una en una decisión colectiva de la 1ª Sala del Tribunal (Rcl 56378). Las decisiones consideraron que la demora en el examen de una solicitud de patente no deja indefenso al inventor, ya que la legislación brasileña le concede la prerrogativa del uso exclusivo de la invención potencial desde el momento de la presentación de la solicitud. Además, para el STF, las excepciones a la regla general de validez de las patentes generarían incertidumbres y su aplicabilidad depende de una reglamentación oportuna.
Al pronunciarse así, el STF confirmó la posición que había adoptado en 2021, en la sentencia del ADI 5529, de limitar el plazo de vigencia de las patentes a un máximo general de veinte años a partir del depósito, conforme previsto en el artículo 40 de la LBPI.