El 11 de agosto de 2022, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 73/2022, recaída en la consulta de Microsoft Chile Limitada respecto de la Resolución N° 29, que contiene las bases de licitación pública del convenio marco para la adquisición de licencias de software de ofimática y servicios de instalación y migración para licencias de software de ofimática (“las Bases”), de 20 de noviembre de 2020, declarando que éstas se ajustan al Decreto Ley N° 211 (“D.L. N°211”).
El Tribunal señaló que, para evaluar si la conducta de la Dirección de Compras y Contratación Pública puede afectar la libre competencia en el mercado, se requiere que ésta: (i) cuente con poder de compra en el mercado relevante del producto; (ii) actúe de modo arbitrario o discriminatorio, abusando de su poder de compra o incurriendo en prácticas que afecten o tiendan a afectar el proceso competitivo del mercado en el cual se enmarca la licitación; y, (iii) incorpore exigencias en las bases de licitación que no tengan una justificación objetiva ni razonable.
El Tribunal concluyó que el referido organismo no dispone de poder de compra en el mercado relevante y, asimismo, que tampoco podrían tener dicho poder los órganos de la Administración del Estado que demandan servicios de instalación y migración de licencias de software de ofimática, dadas las características de dicho mercado secundario; por consiguiente, declaró que no existen efectos contrarios a la libre competencia, ni infracciones a las disposiciones del D.L. N° 211.
En consecuencia, sostuvo que no resulta necesario analizar los potenciales riesgos a la competencia identificados por la consultante.