La Corte Suprema de Chile resolvió respecto los actos de retransmisión y comunicación pública en el caso promovido por la entidad Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile (EGEDA Chile) contra "VTR Banda Ancha Chile", por infracción de la Ley de Propiedad intelectual. La Corte Suprema rechazó el planteo de EGEDA al analizar el concepto de comunicación al público y concluir que no es la demandada, sino terceros quienes realizan la difusión del contenido.
El demandante, EGEDA es una es una entidad de gestión colectiva de derechos constituida y autorizada de conformidad a lo previsto en el título V de la Ley N° 17.336 y que ha sido autorizada para desarrollar la gestión colectiva de derechos de autor que corresponden a los productores audiovisuales, representando a un conjunto de productores tanto nacionales como extranjeros.
La demandada, VTR Banda Ancha Chile es una operadora de televisión por cable que actualmente posee más de 150 canales y que desde antes del 2007 ha desarrollado actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales contenidas en más de una decena de señales, y de las cuales no cuenta con autorización.
La demanda se funda en el artículo 19 de la Ley N° 17.336 explicando que la autorización de uso de una determinada obra constituye la esencia del derecho de autor y por lo mismo nadie puede usar una obra sin obtener previamente dicha autorización, salvo excepciones. Para ello cabe determinar si los actos realizados por VTR, captar las señales y contenidos de la televisión abierta que incluyen obras del repertorio de EGEDA, incluirlas en sus redes y ponerlas a disposición de sus abonados constituye o no un acto de comunicación en modalidad de retransmisión y por ende si ésta afecta a las autorizaciones y pagos respectivos. Tanto en primera como en segunda instancia los Tribunales hicieron lugar al planteo de la demandante por lo que la demandada recurre a la Corte Suprema.
La Corte Suprema resolvió que las conclusiones a que arriba el fallo coinciden con lo decidido por esta Corte Suprema (sentencia rol 8477-11 de 3 de junio de 2013) a la cual se hace referencia en el fallo materia del recurso: ‘que la actividad realizada por los canales de cable no se puede catalogar como retransmisión, pues se trata de una redifusión simultánea, integra e inalterable que se hace de la señal de Televisión Nacional… la señal se recoge sin alteración alguna por un medio técnico que es el cable, no se realiza una nueva emisión de la señal, puesto que aquella que emite la concesionaria y la que reciben los usuarios es exactamente la misma, que corresponde a la puesta en el aire para el acceso libre y universal de todos los habitantes del territorio nacional'.
Además indicó que "en el fallo que las señales abiertas redifundidas por VTR, no se dirigen a un público distinto del que originalmente es su destinatario, no es posible concluir que se esté frente a un acto de comunicación pública diferente al realizado por el propio canal, estación televisiva abierta, que es quien lleva a cabo la comunicación pública de las obras que integran el catálogo de la actora, razón por la cual no han podido infringirse las letras ñ) y v) contenidas en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual".
Finalmente concluye que no han podido infringirse las normas indicadas por cuanto no se ha acreditado que haya existido una transmisión por parte de la demandada de obras protegidas, lo que incluso al parecer así lo ha entendido la demandada, quien presentó requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo precitado a fin que se declarara inaplicable con el objeto que esta Corte Suprema no pueda fundar su decisión en esta norma, esto es “no podrá señalar que lo que realiza VTR es retransmisión, porque este último no es un organismo de radiodifusión”.