En el marco de un proyecto (v. boletín 13205-07), el cual busca la reforma de diversas leyes con el fin de ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos contra el orden socioeconómico, se plantearon regulaciones penales, en temas atinentes a la competencia en un mercado.
En concreto, el proyecto busca introducir un nuevo artículo 64 al Decreto Ley 211 que determina la exclusividad de la titularidad de la acción penal ante casos de colusión en manos de la FNE. El artículo 64 proyectado indica que la interposición de la querella resultaría obligatoria para aquella entidad, en los casos en los que el acuerdo colusorio analizado haya recaído sobre bienes de primera necesidad.
El texto proyectado señala que debe entenderse que una colusión recae sobre bienes de primera necesidad, cuando produzca sus efectos en los mercados relativos a la provisión de servicios educacionales; de salud; de artículos médicos o farmacológicos; de bebidas o alimentos; transporte de personas; o servicios básicos como agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones o combustibles.
En esos supuestos, el proyecto impone un plazo de 90 días contados desde la presentación del requerimiento ante el TDLC, para que la FNE presente la querella penal. Una vez interpuesta la querella, la competencia del TDLC “se restringirá a evaluar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas involucradas en acuerdo anticompetitivo, quedando en la esfera penal la determinación de la responsabilidad de las personas naturales que lo hubieren celebrado, ordenado celebrar o participado en su implementación o ejecución, en los términos definidos por el art. 62” (art. 64 proyectado).