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Chile: La Corte de Santiago ordenó la entrega de datos de prueba.
02.11.2023

En fallo unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP), la entrega de copia de los antecedentes de registro de medicamento.

En fallo unánime (causa rol 393-2022), la Octava Sala–integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra María Paula Merino y el ministro Pedro Advis– descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.

“Que, como se observa, se trata de información contenida en la carpeta administrativa, sin embargo es cierto que la información requerida da pie a que terceros por esta vía puedan amagar derechos amparados por otras leyes relacionadas con patentes comerciales, procedimientos de elaboración y fórmula de los productos. De esta forma , sin perjuicio de las normas sobre transparencia de información que se encuentra a disposición de los Órganos Públicos, existen otras normas, situación que el propio solicitante parece comprender .

 Por  ello sostiene en la solicitud que se trate “todo dato personal de contexto, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, para cumplir con la protección de datos personales que persigue la ley 19.628’ (sic).  Pero sí el contenido general, cuestión que la decisión de amparo impugnada considera, atendiendo a la propia voluntad del requirente”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, finalmente, en cuanto a considerar la información solicitada protegida por el secreto empresarial, conforme al artículo 86 de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, la recurrente yerra en la invocación de dicho precepto, ya que eventualmente, la norma aplicable sería la del artículo 89 de la misma Ley, en la medida que se trate de una nueva entidad química que no haya sido previamente aprobada por la autoridad competente –en los términos que indica el artículo 90 de la Ley en referencia– y para gozar de la protección del referido artículo 89 de la Ley de Propiedad Industrial, se requiere que el carácter de no divulgados de los referidos datos de prueba, deberá ser consignado expresamente en la solicitud de registro o de autorización sanitarios, cuestión que en la especie no acontece y no se ha acreditado”.

“En mérito de lo razonado, disposiciones revisadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad en cuanto solicita que se deje sin efecto en su integridad la Decisión recaída en el amparo Rol C754-22 del Consejo para la Transparencia, de 26 de julio de 2022”, ordena.

 

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