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Chile: Los motores de búsqueda no son responsables por los datos que crean los usuarios, limitándose su función a indexar la información, la que es creada por terceros al amparo de la libertad de emitir opinión y de información.
10.09.2020

En junio de este año, la Corte Suprema de Chile se expidió sobre la apelación de un recurso de protección, interpuesto en contra de Google Chile Limitada y Google Inc. Dicho recurso denunciaba como una vulneración al 'derecho al olvido' el mantener en sitios web información relativa a un delito cometido por una persona, en este caso la parte actora, hace más de 13 años.

El solicitante del recurso, buscaba eliminar cierta información del sitio web www.paginapolicial.blogspot.cl donde se encontraba publicada, por un autor anónimo, información de un hecho delictual perpetrado por la parte actora hace más de 13 años, y por el cual había cumplido satisfactoriamente su condena, señalando que la mantención de dicha información en el sitio web vulneraba su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la honra y a la vida privada; a la libertad de trabajo. Bajo estos argumentos solicitó entonces que Google Inc., eliminara la información de sus motores de búsqueda y, por lo tanto, los resultados que aparecían en ellos al introducir su nombre.

Por su parte, Google indicó que “sólo indexa el contenido público de internet, tal como si se tratase de las "páginas blancas" de las guías telefónicas en las cuales se publican los números y direcciones, lo que explica que la indexación de contenido no sea una actividad exclusiva de Google, y que existan otros motores de búsqueda tales como Bing y Yahoo! que arrojan resultados similares al motor de búsqueda de su representada y por ello sólo desde el momento en que alguien sube un nuevo contenido a internet y lo hace público este es susceptible de ser indexado por el buscador de Google u otras empresas; y a la inversa, si un contenido desaparece de la red o su titular bloquea la indexación del contenido, este deja de aparecer como resultado de los referidos buscadores”.

La Corte Suprema Rechazó los argumentos del actor en base a que los sitios web denominados blog es precisamente que permiten mantener el anonimato del autor de una entrada. Además Los motores de búsqueda de internet sólo cumplen su función de indexar la información, no siendo responsables por los datos creados o publicados por los usuarios, estando estos últimos amparados por la libertad de emitir opinión y de información, consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Chilena . Y por último, la Corte sostuvo que el derecho al olvido no se encuentra consagrado en nuestra legislación, sin perjuicio de ciertas situaciones específicas en donde puedan parecer más relevantes otros derechos individuales y en donde no exista un interés público involucrado.

Finalmente, la Corte Suprema de Chile, toma argumentos de la sentencia de la instancia inferior e indica “Que, atendido el mérito de las alegaciones de las partes, es posible advertir que los hechos descritos por la recurrente, dicen relación con una publicación que no puede ser imputada a la recurrida por cuanto, no le es posible la eliminación de la información aparecida en internet, relativa al recurrente, quien, a juicio de esta Corte, en todo caso, debe dirigir su acción directamente contra los dueños de la página web o blogger que han publicado la información que estima afectaría sus derechos y garantías constitucionales denunciados." 

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