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Chile: Nueva Constitución para Chile y Propiedad Intelectual
11.04.2021

Por Catalina Olivos

La historia Constitucional de la Propiedad intelectual en Chile se remonta a 1833 cuando la Constitución Política garantizó a autores e inventores la propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones. Hoy ante la posibilidad de revisar la Constitución de 1980, nos preguntamos si la Propiedad intelectual debe tener un espacio en esta nueva carta fundamental. Si la respuesta es sí ¿cuál debería ser este? Si la respuesta es no ¿dónde deberíamos entonces hablar de Propiedad intelectual en el ordenamiento jurídico chileno?

*Las opiniones expresadas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores.

 

Luego del plebiscito del 25 de octubre de 2020 y la imposición por amplia mayoría de la opción 'apruebo' para la elaboración de una nueva Carta Magna que reemplace a la redactada en 1980, se espera la formación de una Convención Constitucional de 155 ciudadanos electos para elaborar la nueva carta fundamental.

Las 155 personas que conformarán el organismo para la elaboración de la nueva Constitución serán elegidas el 11 de abril próximo y, desde ese momento, tendrán un plazo de nueve meses, prorrogables una sola vez por tres meses más, para la redacción del texto.

El documento resultante será sometido a una nueva consulta popular en 2022, que será de voto obligatorio y en la que los ciudadanos deberán decidir si aprueban o rechazan la propuesta.

Este proceso es de gran importancia y será ciertamente un ejemplo no sólo para Chile, sino que también para la Región. Algunos de los temas que se repiten en las campañas de los candidatos a constituyentes son por supuesto la equidad de género, el derecho a la salud y el derecho a la educación, pero no deja de ser un tema de debate el lugar que la Propiedad intelectual debe tener en una Nueva Constitución.

La propiedad intelectual se encuentra garantizada en la Constitución que actualmente rige en Chile en el Articulo 19 nº25, donde se señala:

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular. El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley. Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.”

Ante las numerosas promesas de campaña de los candidatos para escribir una Constitución ad-hoc a los tiempos, nos preguntamos qué rol y espacio debería jugar hoy la propiedad intelectual. ¿Es esencial tener una declaración de esta envergadura en la Constitución? ¿Qué definición lograría englobar la situación actual del avance de las tecnologías y los problemas morales que se han planteado a su alrededor (Internet de las cosas, inteligencia artificial, manipulación genética, etc)? ¿Es relevante que se establezca en la Constitución la propiedad, pero también el reparto justo y equitativo de los derechos sobre los recursos genéticos y conocimientos tradicionales para nuestras comunidades locales e indígenas? Las interrogantes son muchas más que las respuestas. Varios coloquios y Seminarios buscan confrontar a los candidatos y expertos nacionales frente a estas interrogantes aún sin resolver.