El Juzgado Civil de Valdivia declaró que NotCo incurrió en competencia desleal, por lo que prohibe el uso de Not Milk y obliga a la startup chilena a pagar las costas de la causa. En diciembre del 2020 la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval), demandaron a The Not Company por competencia desleal, en relación a su categoría de bebidas vegetales NotMilk, acusando a la empresa de “aprovecharse del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta”.
La demandante indicó que: "La estrategia comercial de la demandada es clara: The Not Company SA se aprovecha del prestigio de la leche confundiendo su producto con ésta, pero al mismo tiempo, la descalifica en todo aquello que le sea posible precisamente para desviar clientela".
Se debe señalar que el producto NotMilk corresponde a una bebida vegetal, elaborada fundamentalmente en base a arvejas y con la ayuda de una herramienta de inteligencia artificial denominada “Giuseppe”. Esta herramienta analiza las estructuras moleculares de los alimentos de origen animal y genera recetas para replicarlas en base a ingredientes de origen vegetal, contemplando tanto mecanismos de aprendizaje automático como feedbacks de equipos humanos.
El Primer Juzgado Civil de Valdivia para respaldar su fallo, en particular la calificación de “confusa” o “inductiva a error” que tendría la publicidad de NotCo, la sentencia tuvo a la vista la resolución de un sumario sanitario acompañado por la demandante y que sancionó a dicha empresa con una multa de 60 UTM por infracción al Reglamento Sanitario de Alimentos (“RSA”). Se trata de la Resolución dictada el 2 de febrero de 2022, dictada por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, que reprochó el uso de la frase “sabe igual que tu leche de siempre, pero es de plantas”, y la frase “por eso decimos que no es leche”.
Cabe señalar que el artículo 110 del RSA establece que la publicidad “no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones gráficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto”.
En su sentencia: "Se declara que la demandada ha incurrido en actos de competencia desleal", y agrega "la demandada debe cesar de realizar conductas que constituyan actos de competencia desleal, así́ como la prohibición de realizarlas a futuro, en particular establece el:
a) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (tanto en el envase como el material publicitario) que contenga el nombre “Not Milk”.
b) Cese y prohibición del uso de cualquier marca, rotulado, distintivo o imagen, de cualquier naturaleza (sea en el envase de su producto como el material publicitario) que contenga una vaca o cualquier figura propia de la industria lechera, tarjada, invertida o de cualquier otra manera alterada.
c)Cese y prohibición (tanto en el envase como en el material publicitario) de cualquier tipo de comparación o alusión a la leche, sea directa o indirectamente, de manera explícita o implícita.