La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá D.C. condenó a la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO) por perjuicios materiales y extrapatrimoniales derivados de la infracción de derechos patrimoniales y morales de autor, por la utilización no autorizada de una obra fotográfica ajena en su informe de “Proyectos Hoteleros 2016”.
25.10.2024
La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá D.C. condenó a la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (COTELCO) por perjuicios materiales y extrapatrimoniales derivados de la infracción de derechos patrimoniales y morales de autor, por la utilización no autorizada de una obra fotográfica ajena en su informe de “Proyectos Hoteleros 2016”.
El fotógrafo profesional Peter John Liévano Amézquita creó una obra fotográfica en el año 2009 denominada “Fotografía Panorámica de Bogotá”, la cual registró en el año 2013 y posteriormente encontró publicada en octubre de 2017, sin su autorización y sin los créditos respectivos, en el sitio web de Cotelco Capítulo Bogotá - Cundinamarca. Una vez le reclamó a la demandada, ésta procedió a retirar la fotografía, pero debido a los daños causados con esta infracción consumada, procedió a presentar la demanda respectiva, previa audiencia de conciliación sin acuerdo, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
La asociación demandada presentó excepciones de mérito relativas, entre otros, a la obtención ilícita de la fotografía como prueba documental, dado que el informe estaba protegido por contraseña y había sido hackeado. Sin embargo, estas excepciones fueron negadas por el juez de primera instancia por falta de prueba y por considerar que no resultaba imperiosa la existencia de un peritaje, dado que se podían verificar elementos comunes al comparar a simple vista la fotografía registrada y la utilizada por Cotelco. Además, concluyó que se habían infringido los derechos patrimoniales de reproducción y puesta a disposición (no el de transformación), así como el derecho moral de paternidad, por el almacenamiento digital no consentido y la falta de mención del autor en la página web.
Por ello, el a quo condenó a la demandada a pagar más de 7.900 dólares por perjuicios materiales (considerando el valor transado por el actor en casos similares) y más de 1.000 dólares por perjuicios extrapatrimoniales.
El demandante impugnó la decisión por el monto de los perjuicios reclamados debido al desconocimiento del valor probatorio del juramento estimatorio (que ascendía a más de 16.000 dólares). Por su parte, el demandado recurrió el fallo reiterando los asertos sobre el acceso abusivo a sistemas informáticos y arguyendo la indebida valoración probatoria por parte del juzgador, al igual que el amparo de la limitación y excepción consistente en la utilización de dos obras arquitectónicas declaradas bienes de interés cultural de carácter nacional (el Hotel y el Centro Internacional Tequendama) en la fotografía.
El día 16 de julio de 2024 se profirió la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (256-IP-2021), en la cual se indicó que la mayoría de las normas objeto de la misma constituían un acto aclarado y que, por ende, no era necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal al respecto. Por lo tanto, sólo se refirió a la excepción de obras arquitectónicas, de bellas artes, fotográficas y de artes aplicadas que se encuentran permanentemente situadas en un lugar abierto al público y explicó que la misma se fundamenta en la facultad de utilizar el espacio público y se limita a imágenes que reproduzcan y comuniquen dichas obras. Asimismo, indicó que el alcance de la excepción está relacionado con la ubicación física de la obra, no con su interés cultural.
En atención a lo anterior, La Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá D.C. sostuvo que se había acreditado que el documento era accesible sin ninguna restricción y que no había prueba alguna relativa al delito informático referido por la demandada. Además, señaló que “hiere al ojo -sin duda- que se trata de la misma obra” y que no aplicaba la limitación y excepción alegada por la demandada, ya que lo que utilizó fue la obra fotográfica del demandante, que es distinta de las obras arquitectónicas. Para terminar, el Tribunal corroboró el monto de los perjuicios materiales, pero los indexó conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), condenando al demandado a pagar más de 12.300 dólares.
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