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Colombia: Retransmisión de obras audiovisuales por televisión abierta
14.07.2021

Tribunal Superior de Bogotá confirma decisión frente a pago de cableoperador por retransmisión de obras audiovisuales (Bogotá D.C, junio 28 de 2021).

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó mediante sentencia del pasado 28 de junio de 2021, la condena proferida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en demanda judicial iniciado por EGEDA Colombia en contra de Cable Cauca Comunicaciones S.A.S.

La Sala evidenció que, en efecto, el cableoperador, realizaba actos de comunicación al público, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, de las obras administradas por EGEDA Colombia, y, en consecuencia, vulneró las facultades exclusivas consagradas en la Ley 680 de 2011  en favor del demandante.

Adicionalmente, la Sala precisó que el artículo 11 de dicha  Ley (obligación de los cableoperadores de garantizar la recepción de las señales de televisión abierta a sus suscriptores), de ninguna manera puede entenderse como una limitación o excepción de los titulares de derechos patrimoniales sobre las obras audiovisuales, puesto que en virtud de la independencia de los derechos, cada modalidad de explotación requiere la autorización por parte de su titular.

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