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Comunidad Andina: Tribunal determinó criterios en materia de litigios abusivos
09.04.2021

Mediante Interpretación Prejudicial 02-IP-2019 de fecha 11 de diciembre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4126 del 14 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido criterios jurídicos en materia de defensa de la libre competencia respecto de una diversidad de temas. Y en particular en lo referido a litigación predatoria.

En particular el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 1 con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó interpretación prejudicial de los artículos 52, 53, 238, 240, 241, 245 y 246 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, Artículos 8 (Literal g), 9 y 34 de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina y Artículo 1 de la Decisión 616 de la Comisión de la Comunidad Andina). Respecto de los puntos controvertidos de la Decisión 486 el TJCA indicó que cuando la autoridad de defensa de la competencia analiza un caso de litigación predatoria, basado en el ejercicio abusivo de acciones legales vinculadas a derechos de propiedad industrial, no se convierte en una autoridad de propiedad industrial ni se pone en el lugar de esta; es decir, no aplica la legislación pertinente de propiedad industrial como si fuera una autoridad de propiedad industrial, sino que utiliza una metodología propia del derecho de la competencia.

En particular el TJCA analizó los siguientes puntos:

  1. La fecha de entrada en vigencia de la Decisión 608 («Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina») en la República del Ecuador como norma nacional de defensa de la libre competencia de este país andino.
  2. Metodología de carácter referencial para determinar el mercado relevante.
  3. La litigación predatoria (el abuso de procesos administrativos, jurisdiccionales y regulatorios) como modalidad de abuso de posición de dominio.
  4. La litigación predatoria sobre la base de acciones legales vinculadas a derechos de propiedad industrial.
  5. Metodología de análisis para determinar la existencia de abuso de posición de dominio en la modalidad de litigación predatoria.
  6. La vinculación de la litigación predatoria con el principio de primacía de la realidad.
  7. Las medidas correctivas y las sanciones previstas en la Decisión 608.

En líneas generales, el TJCA concluyó que los litigios predatorios configuran un claro abuso de la posición de dominio que infringe el artículo 8 de la Decisión 608 de la Comunidad Andina de Naciones, y que los litigios de esta naturaleza no solo pueden ser utilizados para excluir a los competidores del mercado, sino también para impedir el acceso de potenciales rivales y que estas estrategias pueden también presentarse cuando se abusa de los derechos de propiedad industrial. Es el caso, por ejemplo, del registro temerario de marcas y patentes. Indica el Tribunal: los litigios abusivos se extienden a “(…) aquellos procedimientos reglamentarios (o regulatorios) que le generen al competidor barreras que limitan su acceso al mercado o dificulten su permanencia en él” y cita de ejemplo la solicitud, por parte de un peticionario, a una entidad del estado para que, en ejercicio de un acto de imperio, adopte una regulación que restringe la competencia.

 

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