El "Instrumento Internacional sobre Usos Permitidos en la Ley de Derechos de Autor" es el resultado de un proyecto de investigación que tiene como objetivo lograr un equilibrio de intereses en la protección prevista en las leyes nacionales de derechos de autor. El proyecto fue coordinado por el Instituto Max Planck para la Innovación y la Competencia y dio como resultado un instrumento jurídico diseñado en forma de tratado internacional, que establece un núcleo de usos mínimos permitidos de las obras. Este núcleo de usos mínimos permitidos es obligatorio para las futuras Partes Contratantes. El enfoque adoptado sobre la base de los "usos mínimos permitidos" contrarresta el enfoque tradicional de "protección mínima" vigente en la legislación internacional sobre derechos de autor. Entre otras cosas, este enfoque permitiría a las Partes Contratantes una alternativa al enfoque tradicional a la hora de acordar compromisos vinculantes en las negociaciones internacionales, especialmente en el contexto de los acuerdos bilaterales o regionales.
El proyecto fue liderado por Reto M. Hilty (Alemania), Kaya Köklü (Alemania) y Valentina Moscon y participaron en la redacción destacados juristas de diversos países: Carlos Correa (Argentina), Séverine Dusollier (Francia), Christophe Geiger (Francia), Jonathan Griffiths (Reino Unido), Henning Grosse Ruse-Khan (Reino Unido), Annette Kur (Alemania), Xiuqin Lin (China), Ryszard Markiewics (Polonia), Sylvie Nérisson (Francia), Alexander Peukert (Alemania), Martin Senftleben (Países Bajos), y Raquel Xalabarder (España). Asistieron parcialmente, Denis Borges Barbosa (Brasil), Michael Carroll (Estados Unidos), Thomas Dreier (Alemania), Gül Okutan Nilsson (Turquía), Jerome H. Reichman (Estados Unidos) y Jan Rosén (Suecia).
El Instrumento se adhiere a la idea de que la protección de los derechos de autor, por un lado, y los usos de las obras protegidas por derechos de autor basados en excepciones y limitaciones, por otro, son dos caras de la misma moneda. Tanto la protección de los titulares de derechos como los usos permitidos son igualmente esenciales para garantizar que los derechos de autor tengan efectos positivos en la economía de la información y en la sociedad en general.
En esta línea, el Instrumento propone no referirse a las "excepciones y limitaciones", que generalmente se entienden como herramientas que corrigen la exclusividad de los derechos de autor y, por tanto, no conceden un derecho exclusivo. Como alternativa, se consideró utilizar el término "derechos del usuario". Si bien esta terminología ha sido utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y también por el Tribunal Supremo de Canadá, ningún legislador ha aplicado todavía explícitamente esta formulación en sus leyes de derechos de autor. Además, la doctrina no es pacífica respecto a si los derechos de los usuarios pueden considerarse una categoría de derecho exclusivo. Por lo tanto, el grupo de trabajo optó por una terminología precisa, que no confunda a las futuras Partes Contratantes, y que las mismas estén obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los "usos permitidos" en sus leyes nacionales.
El Instrumento consta de tres partes. En la Parte A se codifican cinco grupos de usos permitidos. Estos usos permitidos incluyen los ya conocidos en el derecho internacional (como el artículo 10(2) del Convenio de Berna o el Tratado de Marrakech VIP), así como en las normas nacionales en este ámbito. Cada grupo de usos permitidos se organiza en torno a los objetivos que se persiguen. Por ejemplo, el primer párrafo de la Parte A.I. ("Libertad de expresión e información") establece que "las Partes Contratantes permitirán los usos con fines de libertad de expresión e información en la medida en que lo justifique la finalidad del uso". El segundo párrafo menciona una lista no exhaustiva de usos permitidos (como la crítica, la reseña, la parodia y la caricatura) que pretenden servir a los valores enunciados en el primer párrafo. Las Partes Contratantes están obligadas a aplicar los usos permitidos enumerados y son libres de introducir otros usos permitidos que persigan el objetivo establecido en el primer párrafo de la disposición.
En la Parte B se definen los principios generales destinados a guiar a las Partes Contratantes en la aplicación del Instrumento en sus ordenamientos jurídicos nacionales. Por ejemplo, la Parte B.I.1. establece que "Las Partes Contratantes están obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este Instrumento". Esta obligación se encuentra en el centro del Instrumento, ya que pretende precisamente contrarrestar el tradicional "enfoque de protección mínima" de la legislación internacional sobre derechos de autor. Sin embargo, las Partes Contratantes son libres de determinar el método de aplicación (por ejemplo, creando cláusulas generales como el uso justo o el trato justo o enumerando usos específicos permitidos).
La parte C trata del derecho de la competencia como un límite externo al derecho de autor y se basa en el entendimiento moderno de que el derecho de la competencia y el derecho de autor son campos legales complementarios, que persiguen el objetivo de aumentar la oferta de mercado de las obras creativas. El Instrumento aclara que no puede haber una exención per se de los derechos de autor de las normas generales del derecho de la competencia (Parte C.I.).