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México: La autoridad mexicana de competencia, COFECE, multa a Praxair por incumplir compromisos adquiridos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales
14.07.2021

En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair México (Praxair) ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados. Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de $237.876 pesos mexicanos.

Los compromisos asumidos e incumplidos buscaban restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel, que se establecieron cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

Ese procedimiento tuvo origen en abril de 2014, por actos y contratos de Praxair que tenían por efecto desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. En concreto, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

Esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. En razón de ello, Praxair vulneró el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad. Ello, además, limita la entrada o expansión de competidores.

En general, Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i) omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii) omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair;  (iv) no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que Praxair realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c) no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e) no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

Por lo anterior, la autoridad de aplicación declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair y, en consecuencia, le impuso la aludida multa. Al mismo tiempo, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos, bajo apercibimiento de multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

Cabe señalar que la ley le otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

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