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Opinión: Ecuador aprueba y ratifica el "Protocolo de Enmiendas al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC”.
12.10.2021

Por Javier Freire Núñez

 

El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, en Sesión No. 698 de 3 de agosto de 2021, con la votación de 129 legisladores decidió aprobar el "Protocolo de Enmiendas al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual ADPIC”. Previamente la Corte Constitucional de ese país emitió su dictamen favorable No. 17-17-TI/19, manifestando en lo principal: “(…) el Protocolo en análisis no transgrede derecho constitucional alguno y su aplicación constituye una forma de mejorar las relaciones comerciales entre los Estados miembros de la OMC y de permitir que los Estados miembros con capacidad de fabricación farmacéutica insuficiente o inexistente accedan a medicamentos o productos farmacéuticos patentados para fines de salud pública mediante licencias obligatorias que pueden ser concedidas por otros miembros, así como el impulso de la producción nacional de los mismos…”.

 

En el contexto de la pandemia provocada por el COVID-19, varios países del mundo han planteado la idea de “liberar las patentes”, para hacer frente a las devastadoras consecuencias económicas, sociales y sanitarias. Ecuador envía un mensaje al mundo a través de la aprobación y ratificación del este instrumento internacional sobre la necesidad de anteponer los intereses de la salud por sobre los económicos, se resalta lo señalado por la Corte Constitucional de Ecuador en el análisis y control de constitucionalidad del protocolo: “(…) es plenamente armónico con el contenido del art. 363 de la Constitución que sobrepone la salud pública a intereses económicos individuales, teniendo presente la relevancia de la realización del derecho a la salud de la población”.

Sin duda esto coadyuvará a que se importe medicamentos patentados a través del sistema de licencias obligatorias previsto en el artículo 31 bis del ADPIC, considerando que otros Estados miembros de la OMC que se encuentren en mejores condiciones para la fabricación dichos productos pueden proveer a la población ecuatoriana para garantizar su respectivo acceso.

De la misma forma, de ser el caso, que el Ecuador posea condiciones suficientes y existentes de fabricación de productos farmacéuticos patentados, mejores a las deotro Estado miembro, puede promover la producción nacional concediendo licencias obligatorias de dichos productos para su posterior exportación a otros paísesmiembros de la OMC.

De ahí que, el Ecuador puede actuar como exportador o importador en el contexto del Art. 31 bis, siendoarmónico con los objetivos de su la política comercial previstos en la Constitución, concretamente, con el numeral 5 del artículo 304 que establece el objetivo de impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio y el artículo 366 que establece la obligación del Estado de impulsar y velar por el comercio justo y asegurar la transparencia y eficiencia de los mercados.

Conviene destacar que esta flexibilización del derecho de propiedad intelectual que se observa en el Protocolo se justifica por razones de salud pública, esto es, para favorecer el acceso a los medicamentos; sin perjuicio de que el titular reciba una regalía como mecanismo de compensación.

La Constitución Política del Ecuador, admite ciertas limitaciones al derecho de la propiedad privada por razones superiores de la población, lo que se conoce como función social de la propiedad previsto en numeral 26 del artículo 66 de la Constitución, el   derecho a la propiedad privada se ejerce con responsabilidad social y, existiendo la necesidad en un Estado, es razonable que otro conceda una licencia obligatoria de patente para producir medicamentos o importarlos, con la finalidad de cubrir esa necesidad de salud pública.

El autor de este artículo fue convocado por la presidenta de la Asamblea Nacional para ser recibido en el Pleno y exponga sobre las implicancias jurídicas - técnicas que determinaría la aprobación o negación del instrumento internacional, al respecto manifestó que, uno de los beneficios principales de la aplicación del sistema de licencias obligatorias en la actual situación de crisis provocada por la pandemia, posibilita la importación de vacunas o insumos con costos más accesibles y razonables. Expuso varios ejemplos de países como Tailandia, Brasil, Malasia, Canadá donde se las adoptaron y significaron una importante reducción en el precio del medicamento.