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Paraguay: Se aprueba el instructivo para la notificación de una operación de concentración económica.
14.07.2021

Mediante Resolución 29/2021, el Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), autoridad de competencia paraguaya, dictó un instructivo para notificar una Operación de Concentración.

Es importante señalar que la información requerida para las notificaciones se establece en el artículo 16 del Decreto Reglamentario 1490/2014. El instructivo tiene como fin clarificar los documentos requeridos y las informaciones necesarias para notificar a la CONACOM, una operación de concentración económica. El instructivo es producto de la experiencia de la CONACOM en base a las Operaciones de Concentración que fueron notificadas con anterioridad y de instructivos confeccionados por otras autoridades de competencia.

En Paraguay, las operaciones de concentración económica, detalladas en la ley bajo parámetros cualitativos y cuantitativos, deben ser notificadas a la CONACOM dentro de los 10 días hábiles de la celebración escrita del acuerdo. La notificación aludida debe contener, entre otras cuestiones, la identificación de personas físicas o jurídicas que realicen la notificación y las que intervengan en la operatoria; nombres de quienes participen en el procesamiento de la información presentada con la notificación; descripción e información sobre la estructura de propiedad y control de todas las Entidades que formen parte de la operación de concentración; estados financieros del año fiscal anterior a la notificación de la operación de concentración; descripción de la operación de concentración (clase de concentración económica y acto jurídico en el cual se sustenta); valor total de la operatoria; participaciones de mercado de las empresas involucradas y de sus competidores, en el caso de que la información se encuentre disponible para el notificante.

Por otro lado, se prevé la posibilidad de que la CONACOM pueda solicitar información complementaria que puede ser requerida a las partes para un mejor análisis de una operatoria (art. 21, Decreto Reglamentario 1490/2014).

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