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Perú: Aprueba Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial
11.04.2021

Recientemente se aprobó un nuevo reglamento, en el cual se precisaron cuestiones relativas al régimen de control previo de concentraciones empresariales (cálculo de umbrales, supuestos para investigaciones de oficio, registro de condiciones, entre otros). Además, reglamentaron cuestiones concernientes al procedimiento administrativo (notificación bajo procedimiento regular o por procedimiento simplificado, procedimiento de compromisos, revisión de condiciones, actuación de oficio y notificación voluntaria, entre otros).

El régimen de control previo de concentraciones es aplicable a operaciones que produzcan efectos en Perú, lo que incluye a todas aquellas operaciones que se desarrollan en el extranjero pero que tengan incidencia en empresas que se encuentren operando en el país.

Como todo proceso de concentración económica, en los países donde se encuentra regulado esta clase de control, las operaciones que se deben notificar obligatoriamente a la autoridad de aplicación (en este caso, el Indecopi) para el procedimiento de control previo son aquellas que signifiquen un cambio de control permanente en una empresa, que tengan efectos en el Perú y que alcancen o superen los umbrales legales (montos económicos de la operación). En relación al umbral, solo se tendrán en cuenta en el cálculo, a los activos ubicados en el país durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación. También, el valor que se usará para calcular los activos será el valor contable o de libros.

Del mismo modo relacionado con los umbrales de notificación, se tomarán en consideración las ventas, ingresos brutos o activos de las empresas participantes directamente en la operación, lo que incluye según la norma también en algunos supuestos a las ventas, ingresos brutos o activos de los grupos económicos a los que pertenezcan, o de los agentes sobre los que tengan control.

Se establecen dos clases de procedimientos de control previo, el procedimiento regular y el procedimiento simplificado. Estos se distinguen en el nivel o cantidad de requisitos o información que deben presentar las partes de la operación al notificarla. La diferencia de información a presentar no implica necesariamente que el Indecopi resuelva en un plazo menor, dado que no se estipulan plazos.

Es así que se podrá notificar vía procedimiento simplificado y, por ende, se requerirá menos información, en dos supuestos. El primero es cuando las empresas involucradas en la operación demuestren que ni ellas ni sus grupos económicos desarrollan actividades en los mismos mercados de producto y geográficos (competencia a nivel horizontal), o cuando no operan en la misma cadena de valor (competencia de tipo vertical), denominadas “fusiones por conglomerados”. El segundo caso es cuando de la operación en análisis resulta que un agente económico pasa de un control conjunto a un control exclusivo de otro agente económico.

A diferencia del procedimiento simplificado, respecto del procedimiento regular, el reglamento determina que las empresas deben presentar mayor información y de forma más precisa.

La ley establece que en los casos en los cuales la operación no alcance los umbrales legales, existe la posibilidad que el Indecopi investigue de oficio la operación cuando considere que hay “indicios razonables” para estimar que la misma puede generar posición de dominio o afectar la competencia efectiva en el “mercado relevante”.

Asimismo, el decreto incluye un supuesto no previsto en la Ley 31112. En el mismo se establece que el Indecopi se encuentra habilitado a emitir un informe sobre operaciones de concentración empresarial que se produzcan en el marco de un proceso de promoción de la inversión privada para el desarrollo de proyectos de infraestructura pública y provisión de servicios públicos bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP).

Ver reglamento