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Perú: Imágenes extraídas de plataforma online carecen de originalidad.
02.11.2023

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró infundado el recurso deducido por una universidad que denunció a una empresa por infracción a los derechos de autor. Dictaminó que dicha universidad no es titular de estos derechos, pues las obras en cuestión son imágenes adaptadas que fueron extraída sin autorización desde una website externa.

La universidad Peruana de Ciencias Aplicadas SAC. dedujo el requerimiento en sede administrativa al constatar que la empresa Sharp English Enterprises había adaptado un conjunto de imágenes que utilizaba con fines publicitarios, y que las había difundido como propias en redes sociales. A su vez, la casa de estudios precisó que estas publicidades las adaptó desde unas imágenes obtenidas gratuitamente desde Freepik, plataforma online que almacena recursos gráficos.

En su análisis de fondo, INDECOPI observa que “(…) el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar qué cosa es una obra y qué no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor. Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto, no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena”.

Comprueba que “(…) los usuarios del sitio web, entre los que se encuentra Cliente Proveedor, conocen el hecho de que la empresa titular de dicho sitio concede autorización respecto del denominado “Contenido FREEPIK” (incluye contenidos propiedad de la Compañía y contenidos de terceros ofrecidos a través del Sitio Web), es decir, de las fotografías. La autorización recibida por parte de FREEPIK permite la descarga a perpetuidad del contenido para uso comercial”.

Agrega que “(…) salvo un acuerdo distinto, existe una prohibición general de la transformación, realización de obras derivadas de cualquier tipo, comunicación pública, puesta a disposición, extracción, reutilización o cualquier uso del “Contenido FREEPIK”.  Cabe precisar que, en el caso concreto, la denunciante no ha demostrado contar con alguna autorización que la exonere del cumplimiento de dicha prohibición”.

INDECOPI concluye que “(…) la denunciante realizó adaptaciones de las fotografías que utilizó en sus afiches (colocó textos sobre las mismas, recuadros, etc.), lo que no estaba autorizado por la licencia otorgada por Freepik Company S.L., por lo que aquella no puede alegar la afectación a derecho alguno. La universidad no ha demostrado ser titular de derechos de autor sobre los materiales objeto de denuncia.  Los elementos adicionales que aparecen sobre las imágenes (rectángulos que contienen frases o expresiones) tampoco presentan rasgos particulares que denoten un mínimo de originalidad, por lo que no pueden ser protegidos por el derecho de Autor”.

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