Por Juan Francisco Rojas
El 9 de marzo del 2022, INDECOPI hizo pública una sanción administrativa definitiva por concertación de precios en la que uno de los protagonistas es el grupo “EL COMERCIO”, conglomerado informativo de los principales periódicos de Perú y titular de potentes canales de televisión abierta. La intervención de la autoridad ha involucrado a otras 4 empresas y 8 de sus trabajadores. La multa en conjunto asciende aproximadamente a 3 millones de dólares.
Se les sanciona por haber incurrido en una práctica colusoria horizontal basada en el acuerdo ilícito de posturas o abstenciones para el reparto de las adjudicaciones en el mercado de contrataciones públicas de impresión de textos escolares, desde el 2009 hasta el 2016.
En otras palabras, las empresas coludidas perjudicaban al Estado cobrando un precio mayor al manipular el concurso público cuando este, a través del Ministerio de Educación, contrataba la impresión de los textos escolares que se reparten gratuitamente en las escuelas de todo el territorio nacional.
Las investigaciones de la agencia de competencia peruana sobre la conducta colusoria se iniciaron en el año 2017 y prolongaron por más de 5 años, pese a que en este caso la declaración de la existencia de una conducta ilícita fue presentada por el propio grupo “EL COMERCIO” y otra de la empresas implicadas, acogiéndose a un programa de clemencia.
Lo llamativo de esta estrategia es que gracias a dicho pedido de clemencia, el referido grupo económico se han visto beneficiado con la exoneración total de la multa que le hubiera correspondido.
¿Son útiles los programas de clemencia para “lavar” ilícitos y obtener ventajas económicas? INDECOPI parece ser parte de esta utilización perversa de los programas de clemencia en la medida que no tiene capacidad alguna para descubrir conductas colusorias por su propia capacidad investigativa y no ha sido capaz de regular el programa con excepciones para casos de carteles conformados por pocos actores, donde el pedido de clemencia termina siendo un gran negocio de exoneración o reducción de multas para uno de ellos. Todo parece indicar que los funcionarios del INDECOPI no tienen idea de cómo los agentes económicos están utilizando el programa de clemencia para “lavar” conductas ilícitas.
En la Resolución 15-2021/CLC-INDECOPI, de primera instancia administrativa, se da cuenta de que los comportamientos colusorios consistieron claramente en: 1) acuerdos de renuncia a competir en determinadas contrataciones públicas; 2) proponer montos coludidos cercanos al valor referencial (97.4%) cuando se sabía que el concurso iba a ser ganado por otro miembro del grupo; o 3) ofertar montos alejados hacia abajo del valor referencial (85%) en aquellas adjudicaciones que ellos no iban a ganar el concurso. En la Resolución 183-2021/SDC-INDECOPI de segunda instancia administrativa, la autoridad ratificó el carácter de sanción per se a los carteles de precios. Por otro lado, también deja establecido respecto a la responsabilidad de uno de los trabajadores sancionados que resultaba incorrecto inferir que tener un cargo superior a alguien que actúa ilícitamente conlleva necesariamente a ser responsable por esas actuaciones anticompetitivas.
Es importante destacar que el Ministerio de Educación licitó aproximadamente 230 millones de dólares en servicios de impresión de textos escolares durante el periodo de la infracción (2009-2016), por lo que la multa impuesta resulta un gran negocio y la exención de multa una burla al sistema.