La Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI ordenó a Telefónica del Perú S.A.A. pagar remuneración a intérpretes y ejecutantes peruanos por la comunicación pública de ejecuciones e interpretaciones en el ámbito audiovisual. Dicha decisión se fundó en el reclamo iniciado por la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú, que representa a los intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual.
La misma, denunció a Telefónica por negarse a pagar la remuneración que le correspondería a sus representados, a pesar de que la empresa difundió sus interpretaciones y ejecuciones a través del servicio de televisión por cable denominado “Movistar Tv”.
Por su parte, Movistar argumentó que Inter Artis no contaría con una publicación a disposición del público en el cual se detalle el repertorio, o número de asociados que esta representa. Ello en tanto, que en su escrito de denuncia lo único que señaló es que contaría con la representación de los artistas que actúan en la obra “Al Fondo Hay Sitio” y además, que representaría artistas internacionales en atención a los convenios pactados con otras sociedades de gestión colectiva[BRC1] , no obstante dicha información no se encuentra a disposición de los usuarios en su página web. En segundo lugar, indicó que Inter Artis presentó los medios probatorios que acrediten que se realizaron actos de comunicación pública en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019. Incluso, tampoco ha acreditado que se realicen actos de comunicación pública los días de febrero restantes al 12 de febrero de 2020. Y por último, argumentó que las regalías exigidas Inter Artis en concepto de comunicación pública de las interpretaciones de sus asociados, en tanto la tasa porcentual utilizada en el tarifario de la denunciante, la cual se determina a partir del 0.25% de los ingresos mensuales de los organismos de radiodifusión, sería una forma de cálculo que no se basa en criterios de razonabilidad, equidad y proporcionalidad.
La Comisión de derecho de autor del INDECOPI falló a favor de la actora e indicó que la revisión de los medios probatorios previamente señalados permiten evidenciar que la denunciada ha venido comunicando a través de su señal de cable denominado “MOVISTAR TV” interpretaciones o ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales que forman parte del repertorio de la denunciante. Con respecto a la legalidad de la tarifa, el Comisión indicó que en el presente procedimiento no se está analizando la legalidad de la tarifa de la denunciante sino si la denunciada se ha negado a pagar la remuneración que correspondería a los artistas intérpretes y ejecutantes por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas en obras audiovisuales que forman parte del repertorio de la denunciante a través del servicio de cable que presta.