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Argentina: La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) dictaminó en las actuaciones sobre presuntas prácticas colusivas en licitaciones de obra pública
02.11.2023

Luego de una investigación de cinco años, la CNDC recomendó al Secretario de Comercio archivar el expediente iniciado de oficio en 2018 por presuntas conductas anticompetitivas, con relación a 52 empresas y dos cámaras empresariales.

En el marco de la investigación, la CNDC corrió traslado a 52 empresas de una relación de los hechos por la posible concertación o coordinación de posturas o la abstención en licitaciones de obra pública en las áreas de vialidad, energía, transporte e infraestructura general en el período 2003, hasta al menos 2015, en toda la República Argentina. La investigación también incluyó a la Cámara Argentina de la Construcción y a la Cámara Argentina de Empresas Viales como facilitadoras del presunto acuerdo.

En función de la evidencia incorporada en las actuaciones —consistente en extractos de la causa judicial 9.608/2018, declaraciones testimoniales, resoluciones judiciales dictadas en el marco de la causa judicial 13.816/2018, planillas y documentación aportada por imputados colaboradores en el marco de causas judiciales—, la CNDC concluyó, en primer lugar, que el estándar probatorio seguido para acreditar este tipo de prácticas conforme a la jurisprudencia de esta CNDC y de derecho comparado no evidenciaba la existencia de prueba directa necesaria para confirmar la existencia de un acuerdo, sus participantes, su funcionamiento y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Habida cuenta de ello, y en ausencia de prueba directa, la CNDC examinó los posibles indicios, que surgían de ciertos testimonios, planillas e intercambios de correos electrónicos transcriptos en resoluciones de las causas judiciales con relación a un posible acuerdo de reparto de obra pública en el sector vial. A partir de la evaluación efectuada, se concluyó que estos eran aislados y que no reunían las características de precisión, gravedad y concordancia conforme a la jurisprudencia en la materia y al derecho aplicable al caso.

Asimismo, la CNDC analizó los posibles indicios que pudieran inferirse de la estructura y funcionamiento del mercado de obra pública vial. Dicho análisis arrojó que la estructura del mercado, la participación en el presunto acuerdo colusivo y el número de competidores no incluidos en el acuerdo volvían inverosímil su conformación y subsistencia. En efecto, la diferenciación de productos hace que sea difícil el reparto de licitaciones, especialmente en lo que respecta a los mecanismos compensatorios (es decir, compensar a las empresas que pierden ciertas licitaciones con otras obras), lo que dificulta el sostenimiento de este tipo de prácticas colusivas a lo largo del tiempo.

Por otra parte, la CNDC determinó que las características del mercado relevante no son propicias para la colusión, toda vez que se observó que: (i) hay una gran cantidad y heterogeneidad de oferentes; (ii) el mercado es desconcentrado con aproximadamente 150 participantes; (iii) el mercado afectado por la presunta conducta es de productos diferenciados, lo cual reduce significativamente la interacción repetida entre participantes del mercado; (iv) falta de estabilidad en la demanda; y (v) la existencia de un elevado número de actores externos al supuesto acuerdo.

Finalmente, y dada la evaluación de ciertas piezas de evidencia, la CNDC consideró necesaria la formulación de una recomendación procompetitiva a la Cámara Argentina de Empresas Viales en los términos del artículo 28, inciso i), de la Ley N.º 27.442, para que dicha entidad y sus asociados consideren la adopción de los siguientes recaudos: (i) denunciar ante la autoridad de aplicación las prácticas que tengan por objeto u efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyan abuso de posición dominante, de modo que pueda resultar perjuicio al interés económico general; (ii) establecer políticas internas y programas de cumplimiento y promover la adopción de estas políticas entre los asociados; (iii) al momento de realizar reuniones: (a) grabar las reuniones y conservar los archivos; (b) llevar una agenda detallada de los temas a trataren las reuniones, un registro de asistencia, de actas y de los acuerdos alcanzados; (c) abandonar una reunión en caso de entender que alguna conversación o tema tratado pudiera dar lugar a violaciones al régimen de defensa de la competencia; y (d) mantener los mismos principios para las reuniones virtuales y presenciales; (iv) evitar las compras, ventas, gerenciamiento, cobros y otras actividades similares por cuenta y orden de los miembros asociados (cada miembro debe mantener total independencia para fijar su propio precio y decidir cuándo y con quién contratar y bajo qué condiciones); (v) evitar el intercambio de información comercial sensible (información sobre precios, facturación, costos y volúmenes de producción, clientes, gastos de publicidad, etc.), en particular cuando esta información es reciente o se refiere a proyecciones a futuro; y (vi) no discutir, acordar, limitar o condicionar, directa o indirectamente, la política comercial los asociados o competidores, tanto en lo que se refiere a la determinación de precios como de descuentos o promociones u otras variables de competencia, como la calidad de los bienes o servicios ofrecidos.

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