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Colombia: SIC investiga la restricción a la competencia en licitaciones de ECOPETROL
11.09.2024

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos contra tres compañías del Grupo Empresarial Ecopetrol y una empresa contratista por presuntos pliegos sastre en procesos de selección por más de $ 417 mil millones colombianos.

La SIC, a través de la Delegatura para la Protección de la Competencia, mediante Resolución No. 20884 del 26 de abril de 2024, como autoridad única de protección de la libre competencia, formuló pliego de cargos contra ECOPETROL S.A., CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., OLEODUCTO CENTRAL S.A. y HELISTAR S.A.S. por la presunta fijación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación del servicio de transporte mediante helicópteros adelantados entre los años 2011 y 2023, los cuales en conjunto representaron un presupuesto superior a 417.524.632.542 COP.

La investigación vincula a ECOPETROL S.A., CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., OLEODUCTO CENTRAL S.A. y HELISTAR S.A.S.

• La SIC analizó seis procesos de selección para la prestación del servicio de transporte mediante helicópteros que en conjunto representaron un presupuesto superior a los 417.524.632.542 COP.

• Los investigados habrían restringido la libre competencia mediante dos estrategias. Primero, la presunta implementación de “pliegos sastre” en los procesos de contratación adelantados entre 2011 y 2023 en condiciones que garantizaron que el contratista elegido siempre fuera HELISTAR. Segundo, la decisión de cancelar de manera presuntamente injustificada los procesos de selección en los que otros proponentes pudieron participar, con lo que lograban adjudicar los contratos a HELISTAR sin competencia alguna.

La SIC encontró que en varios pliegos de condiciones se establecieron dos requisitos que habrían resultado injustificados y que impidieron la participación de proponentes que pudieran competir con HELISTAR. El primero fue la exigencia de que las aeronaves que debía presentar el oferente interesado tuvieran una antigüedad que era favorable para la flota que HELISTAR podía proponer. Ese requisito de antigüedad no estaba respaldado por ninguna norma aplicable al servicio de transporte aéreo. El segundo requisito consistió en exigir que al momento de presentación de la oferta los proponentes tuvieran disponibles en el territorio nacional las aeronaves ya modificadas para la prestación del servicio. Estas modificaciones incluían aspectos como la instalación de blindaje, la inclusión de un horómetro comercial y la instalación de un gancho de carga. Negar el indispensable periodo de alistamiento para preparar las aeronaves habría impedido que otros proponentes participaran en el proceso y habría favorecido a HELISTAR.

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