A partir del 1 de marzo, comenzó a regir un protocolo impulsado por las oficinas de propiedad industrial de Colombia, Perú y Ecuador, el cual tiene como objetivo agilizar los registros de marcas que cuenten con oposición en alguno de los países promotores.
Mediante esta herramienta, existirá cooperación interna entre las oficinas de la Comunidad Andina, para que puedan interactuar y así emitir decisiones armónicas, mediante canales de comunicación continuos para que cada oficina tenga acceso a los casos vinculados y al momento de resolver, se consideren los parámetros contenidos el en artículo 147 de la Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial.
La Decisión posibilita la interposición de oposIcIones con solicitudes y registros dentro de la comunidad de la siguiente manera: "se entenderá que también tienen legítimo interés para presentar oposiciones en los demás Países Miembros, tanto el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros".
Una de las implicaciones de la norma arriba citada, es que cuando la oposición se basa en una solicitud previa y en trámite, deberá suspenderse el registro de la marca objeto de oposición mientras se define la registrabilidad de la marca fundamento de la "opositora andina” en el otro país miembro dé la Comunidad Andina.